Estimados,
La Corte Suprema de Justicia de la Nación («CSJN») dictó, con fecha 10 de julio de 2025, una sentencia de interés en la causa “Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido”. Este fallo sienta un precedente sobre el alcance de la responsabilidad solidaria en materia laboral de los directores de una sociedad comercial, particularmente en empresas de gran envergadura.
En este caso, la pretensión del actor por créditos salariales e indemnizaciones por despido había sido acogida favorablemente en primera y segunda instancia. Se había condenado solidariamente a Telecom Argentina S.A., a dos empresas intermediarias (utilizadas fraudulentamente para ocultar el carácter de empleador de Telecom), y a tres personas que habían presidido o integrado el directorio de Telecom Argentina S.A. La responsabilidad de los directores se fundamentó en que la sociedad había realizado actos simulatorios ilícitos al omitir registrar la relación laboral con el actor, y no se habían invocado razones para considerar que los directores pudieran haber actuado sin pleno conocimiento o intención deliberada de no registrar el vínculo.
La CSJN revocó la sentencia de segunda instancia (dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) por considerarla arbitraria. La Corte recordó que la excepción a la regla de diferenciación de la personalidad de la sociedad y sus administradores es de interpretación restrictiva. Por lo tanto, la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio debe estar debidamente justificada y apoyarse en una comprobación cabal de mal desempeño de sus cargos, es decir, no haber actuado con la diligencia propia de un buen hombre de negocios, evaluada según el contexto.
La CSJN enfatizó que, en empresas de gran envergadura con gran cantidad de personal, capital significativo, diversidad de funciones y descentralización administrativa y/o territorial, los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones. Basta con que verifiquen la existencia de mecanismos de control apropiados que prevengan o enmienden irregularidades sancionadas por la legislación laboral.
La sentencia de segunda instancia fue descalificada por la CSJN porque no explicó las circunstancias que fundamentaban la participación directa de los directores en la gestión que dio lugar a la contratación del actor a través de intermediarias, ni cómo tuvieron pleno conocimiento y decidieron no registrar la relación. Además, la CSJN fundamentó su decisión en que la sentencia se basó en consideraciones dogmáticas y no analizó los planteos defensivos de que en empresas de este tamaño, los directores se limitan a definir políticas e instruir a la gerencia para su ejecución y cumplimiento.
Este precedente de la CSJN es de gran interés, ya que reafirma el límite de la responsabilidad solidaria de los directores en materia laboral. Sostiene que el criterio de la diligencia propia de un buen hombre de negocios debe evaluarse según el contexto de la sociedad comercial, lo que implica que, en empresas de gran envergadura, no se puede atribuir válidamente responsabilidad a los directores si, por ejemplo, existe un mecanismo interno de control que permita prevenir o subsanar situaciones contrarias a la legislación laboral.
AtteANDRES WILLA
Estudio Willa
Abogados & Consultores Tributarios
Juana Azurduy 3600
Ciudad de Buenos Aires (C1430AQD)
CEL 114 1872011
awilla@estudiowilla.com
Buenos Aires, Argentina
