Estimados
Por la presente me dirijo a ustedes a fin de poner en vuestro conocimiento las recientes alteraciones al procedimiento del régimen de compensación de obligaciones impositivas y la utilización de créditos fiscales a nivel sistémico, implementadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Mediante la Resolución General N° 5753/2025 (RG 5753), publicada el 5 de septiembre de 2025 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, ARCA sustituyó la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, actualizando la metodología aplicable a la compensación de deudas tributarias con créditos a favor del contribuyente. En consecuencia, todas las referencias normativas a las Resoluciones Generales Nros. 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521 deberán entenderse efectuadas a la nueva RG 5753.
Asimismo, la Resolución General N° 5754/2025 (RG 5754), publicada en la misma fecha y con idéntica vigencia, introdujo ajustes al Sistema “Cuentas Tributarias” a fin de garantizar la correcta imputación de los créditos fiscales más antiguos y reforzar el cumplimiento de los plazos de prescripción previstos en la Ley N° 11.683.
Entre los aspectos centrales de las nuevas disposiciones cabe mencionar:
- Compensación intertributaria: Se habilita la solicitud de compensación de obligaciones impositivas determinadas y exigibles con créditos fiscales, incluso si corresponden a distintos tributos, siempre que se verifique la identidad subjetiva entre el obligado deudor y el acreedor del crédito.
- Extensión a responsables sustitutos: Los responsables sustitutos contemplados en el artículo 6° de la Ley N° 11.683 quedan facultados a instar la compensación, ampliándose el universo de sujetos legitimados.
- Fuente de los créditos fiscales: Los saldos a favor deberán emanar de determinaciones de oficio, declaraciones juradas (originales o rectificativas) o resoluciones administrativas o judiciales firmes.
- Tramitación electrónica: El procedimiento se instrumentará mediante la opción “Compensación” del servicio con Clave Fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. El sistema efectuará controles en línea y, de resultar conformes, emitirá un formulario con la leyenda “compensación automática”.
- Gestión de saldos observados: Frente a créditos fiscales observados, el contribuyente podrá gestionar su procedencia a través del trámite “Procesamiento o Anulación de Compensaciones” en “Presentaciones Digitales”, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente.
- Presentación de formulario N° 798: Cuando el régimen específico disponga un tratamiento distinto al de la RG 5753, la solicitud de compensación deberá canalizarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 a través del aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.
- Eficacia temporal de la solicitud: Las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación, siempre que satisfagan los requisitos formales de la RG 5753. Ello no limita las facultades de verificación y fiscalización de ARCA ni excluye la eventual denegatoria.
- Créditos fiscales prescriptos: Los créditos provenientes de declaraciones juradas con vencimiento anterior al 1° de enero del quinto año inmediato anterior a la solicitud sólo podrán ser aplicados si el sistema los reconoce como válidos, conforme al plazo quinquenal de prescripción.
En virtud de lo expuesto, resulta aconsejable analizar en detalle estas nuevas disposiciones normativas a efectos de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y la adecuada gestión de los créditos impositivos.
Atte
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