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El Poder Ejecutivo Nacional ha promulgado recientemente el Decreto 682/2025 y el Decreto 685/2025, publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina («BORA») los días 22 y 23 de septiembre de 2025, respectivamente. Dichas normativas entraron en vigor el 23 y 24 de septiembre. Complementariamente, el 23 de septiembre de 2025 se difundió la Resolución General 5760/2025 («RG 5760»), cuya operatividad inició el mismo día de su publicación en el BORA.
Detalles de las Medidas:
* Decreto 682/2025: Este decreto establece una alícuota del 0% en los Derechos de Exportación para ciertas mercaderías agroindustriales (como soja, maíz, trigo, cebada y sus derivados). Esta medida estará vigente desde el 23 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, o hasta que se registren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un valor de USD 7.000 millones, lo que suceda primero.
* Decreto 685/2025: El decreto fija una alícuota del 0% en los Derechos de Exportación para productos del sector cárnico (incluyendo carnes, grasas y aceites animales, sus derivados, embutidos y productos afines). Esta disposición aplica desde el 24 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.
* RG 5760/2025: Esta resolución define los procedimientos que los exportadores deben seguir para reportar los montos de divisas ingresadas al país o negociadas en el mercado cambiario, especificando plazos y modalidades para la presentación de declaraciones juradas y la documentación de respaldo pertinente.
Condiciones para la Liquidación de Divisas:
* Decreto 682/2025: El beneficio arancelario para las DJVE está condicionado a la liquidación de, al menos, el 90% de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto y hasta tres días hábiles posteriores al registro de la DJVE. El incumplimiento de esta condición resultará en la aplicación de la alícuota original. La RG 5760, publicada el 23 de septiembre de 2025, reglamenta las condiciones y procedimientos para acceder a esta ventaja.
* Decreto 685/2025: Los exportadores deben liquidar, como mínimo, el 90% de las divisas en un periodo que va desde la entrada en vigencia del Decreto hasta tres días hábiles después de la oficialización del permiso de embarque. En caso de incumplimiento, se perderá el beneficio y se aplicará la alícuota anterior al Decreto 685, además de posibles sanciones.
Marco Temporal:
La vigencia de estas medidas se extiende desde el día siguiente a sus respectivas publicaciones en el BORA (23 y 24 de septiembre de 2025) hasta el 31 de octubre de 2025, de manera inclusiva.
Atte,
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