Nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 

Estimados, 

Me dirijo a ustedes para informarles sobre la implementación de un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), establecido mediante la Resolución Normativa N° 25/2025 (en adelante, “RN 25”). 

Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial el 8 de septiembre de 2025, es de aplicación inmediata y rige sobre las acreditaciones realizadas en cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP).

La RN 25 adhiere al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral a través de la RG (CA) 9/2022, la cual ha sido incorporada al texto ordenado por la RG (CA) 17/2024.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la RN 25:

* Sujetos alcanzados y objeto de aplicación: El régimen abarca tanto a contribuyentes locales como a aquellos adheridos al régimen de Convenio Multilateral (CM) que ostenten o adquieran la condición de contribuyentes en la Provincia de Buenos Aires. La normativa es aplicable a los montos acreditados en cuentas establecidas por entidades PSPOCP, o aquellas que las sucedan en el futuro, a nombre de uno o más titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan la calidad de contribuyentes del ISIB y figuren en el padrón disponible en el sitio web oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar).

* Agentes de recaudación designados: Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación los PSPOCP regulados por las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) e inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del BCRA, siempre que sean contribuyentes del ISIB en la Provincia de Buenos Aires.

* Sujetos excluidos de la retención: El régimen no es aplicable a: fundaciones sin fines de lucro exentas por ARBA; agentes de comercialización mayorista; actividades de comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos; compañías de seguros o capitalización; entidades financieras conforme a la Ley 21.526; entre otros.

* Modalidad de implementación escalonada:

* A partir del 1° de octubre de 2025: Para los PSPOCP que, a la fecha de entrada en vigor del régimen, ya se encuentren designados como agentes de recaudación por otras jurisdicciones y estén listados en el SIRCUPA.

* A partir del 1° de noviembre de 2025: Para aquellos PSPOCP que satisfagan los requisitos establecidos en la RN 25, pero que aún no estén incluidos ni listados en el SIRCUPA.

* Exclusiones específicas: Se hallan exceptuados del régimen los siguientes conceptos: remuneraciones en relación de dependencia, haberes jubilatorios, exportaciones, prestaciones sociales, operaciones bursátiles, acreditaciones correspondientes a devoluciones de tributos, transferencias de fondos procedentes del exterior, entre otros.

* Criterios para la determinación de alícuotas: La recaudación del impuesto se efectuará en el momento de la acreditación del importe respectivo, aplicando la alícuota de retención que, para cada contribuyente, se consignará en el padrón. Dicho padrón indicará la alícuota asignada mediante una letra identificadora (Grupo A a Z), con porcentajes que oscilan entre el 0,01% y el 5% (conforme al Anexo único de la RN 25).

* Procedimientos de devolución y compensación: En caso de retención incorrecta o errónea efectuada en los últimos 90 días corridos, el agente se encuentra facultado para proceder a su devolución directa. Superado dicho plazo, el contribuyente deberá tramitar la solicitud de devolución ante ARBA. Asimismo, se contempla la posibilidad de compensación con retenciones futuras.

* Efecto de la recaudación efectuada: Las retenciones practicadas revisten el carácter de impuesto ingresado y son computables a cuenta de la obligación fiscal correspondiente al anticipo mensual declarado o al inmediato anterior. Si existiese más de un titular de la cuenta, el destinatario de la retención será aquel con la alícuota de recaudación asignada más elevada. En situaciones donde los titulares de la cuenta posean la misma alícuota, la retención se imputará al primero de ellos, según el orden de prelación establecido por la entidad obligada a actuar como agente. Los resúmenes de cuenta emitidos por los agentes constituirán la única y suficiente constancia de la recaudación efectuada.

* Obligaciones de información de los agentes:Los agentes comprendidos en el régimen deberán presentar declaraciones juradas con la información relativa a las recaudaciones practicadas e ingresar los montos correspondientes.

* Criterio de cotización para ingresos en moneda extranjera: Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos argentinos. Para ello, se aplicará la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior a aquel en que se realizó la recaudación del tributo.

Atte,ANDRES WILLA
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