ARCA amplía el esquema de opciones de pago para firmas en proceso concursal o en bancarrota con continuidad

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Mediante la Resolución General N° 5759/2025 (“RG 5759”), divulgada el 23 de septiembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) modificó el esquema de opciones de pago establecido en la Resolución General N° 5321 y sus enmiendas.

Entre los aspectos principales de la RG 5759, se distinguen:

* Inclusión de un programa para pasivos tributarios y de los recursos de la previsión social correspondientes a individuos en acuerdo preventivo o en situación de insolvencia con continuidad, que permite regularizar obligaciones devengadas desde la fecha de presentación en acuerdo o declaración de bancarrota con continuidad y vencidas hasta dos (2) años posteriores, incluidos los complementos. Para acceder, se necesita la identificación “39 – Concurso Preventivo” o “77 – Quiebra con continuidad” en el “Sistema Registral”.

* Actualización del importe mínimo correspondiente a pago inicial y fracciones. Se incrementa de $2.000 a $50.000 el importe mínimo para:

* Pagos a cuenta requeridos en los artículos 9° incisos a) y b);

* Fracciones de los programas previstos en el artículo 20 inciso b).

* Se reemplaza el Anexo original del esquema por uno nuevo que redefine las condiciones según categoría de contribuyente y perfil de cumplimiento. Entre las novedades del nuevo Anexo se encuentran:

* Programas para obligaciones generales, aduaneras, de autónomos, monotributo e impuestos anuales: mantiene límites de 4 a 20 fracciones según perfil;

* Programas por actividad fiscalizadora: hasta 36 fracciones para Pequeños Contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- (“PyMEs”), Entidades sin ánimo de lucro y Demás Contribuyentes;

* Programas especiales (obligaciones generales, contribución a la previsión social, retenciones y percepciones): hasta 48 fracciones sin pago inicial;

* Nuevo programa para concursados y fallidos con continuidad: hasta 18 fracciones, sin requerimiento de pago inicial en el caso de Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin ánimo de lucro, y;

* En todos los casos, los tipos de interés de financiación replican el 100% del tipo de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del programa de opciones de pago o la normativa que en el futuro la reemplace.

La normativa entrará en vigor el 26 de septiembre de 2025.

Atte

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