Estimados
Mediante el Decreto N° 222/2025, divulgado el 23.09.2025, y su regulación a través de la Resolución Normativa N° 25/2025, la Provincia de Córdoba sancionó un Esquema Particular de Normalización Impositiva (“Esquema”) dirigido a contribuyentes y obligados con deudas caducadas al 31.08.2025, inclusive.
Entre los principales aspectos del Esquema, se destacan:
Los aportantes o responsables de compromisos impositivos y no impositivos, sus reajustes, recargos, réditos y/o sanciones, caducadas al 31.08.2025 podrán adherirse al Esquema, según las pautas y exigencias establecidas por la legislación provincial.
El acceso al presente Esquema para la liquidación de obligaciones será desde su publicación y hasta el 30.11.2025, aunque el Ministerio de Economía y la Secretaría de Ingresos Públicos podrán aplazarlo o modificarlo.
El Esquema abarca los siguientes impuestos y/o conceptos, entre otros:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“ISIB”) y fondos que se perciban en conjunto con el mismo;
Impuesto Inmobiliario y fondos que se perciban en conjunto con el mismo;
Impuesto de Sellos;
El pasivo (capital y sus réditos) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación por la omisión de actuar en tal condición;
Multas provenientes de infracciones al sistema de agentes de información;
Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de abonar los importes en su desempeño en tal condición, siempre que el capital y los réditos se encuentren previamente abonados; y
Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de abonar los importes de su desempeño en tal condición, en tanto el capital y los réditos que motivan la pena se encuentren previamente abonados.
Se excluyen del presente Esquema: (i) pasivo (capital y sus réditos) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su desempeño en tal condición, cuando habiendo practicado las mismas, no las hubiesen ingresado al Fisco y (ii) cuotas de los planes de pagos en curso.
El acogimiento podrá realizarse incluso cuando las deudas se encuentren en diligencia de cobro o controversia en sede administrativa, controversia en sede judicial y sus honorarios, verificación y/o fiscalización, ejecución fiscal, o en procedimientos concursales.
La inclusión de los pasivos al Esquema tendrá como consecuencia el reconocimiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, la renuncia a acciones, reclamaciones o recursos en curso, asumiendo el responsable el abono de los gastos y costos procesales, implicando la renuncia a todo derecho, acción o reclamación, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
Será condición de adhesión al Esquema que el pasivo a normalizar incluya el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de expedición del plan de cuotas.
Los planes de cuotas se concretarán a la fecha de expedición, previo abono de la primera fracción, cuando el sujeto cumpla la totalidad de las formalidades establecidas por la Dirección General de Rentas o el Ente competente. La adhesión al plan no implicará renovación del pasivo financiado.
La solicitud y adhesión al plan de cuotas deberá efectuarse por medio de la plataforma digital de la Dirección General de Rentas, con excepción de aquellos supuestos que autorice dicho organismo.
El valor de la primera fracción resultará de dividir el importe total del pasivo a normalizar (capital y réditos), en la cantidad de fracciones solicitadas más el importe de los honorarios, en caso de ser pertinente (pasivos en gestión judicial). El vencimiento de la primera fracción se producirá a los 7 días posteriores a la expedición del plan de pagos.
A partir de la segunda fracción, las mismas serán mensuales, equitativas y sucesivas, siendo de aplicación el método de amortización del capital francés. El vencimiento de las fracciones restantes se producirá los días 10 de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera fracción y se liquidarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, la utilización de tarjeta de crédito o cualquier otro medio de liquidación electrónico a cuyos fines disponga la Dirección General de Rentas, excepto para aquellos supuestos que dicho organismo establezca.
Quienes normalicen sus obligaciones mediante el Esquema, gozarán de los siguientes ventajas, en función de las condiciones de abono:
Remisión de recargos compensatorios y réditos por mora no abonados de las obligaciones incluidas en obligaciones devengadas hasta el 31.12.2024 (excepto multa Policía Caminera e ISIB Sistema Simplificado Pequeños Contribuyentes):
– Abono único: remisión del 70%
– Hasta 6 fracciones: remisión del 50%
– Hasta 12 fracciones: remisión del 30%
– Hasta 24 fracciones: sin remisión – 0%
Remisión de recargos compensatorios y réditos por mora no abonados de las obligaciones incluidas en obligaciones devengadas durante el 2025 y hasta el 31.08.2025 (excepto multa Policía Caminera e ISIB Sistema Simplificado Pequeños Contribuyentes):
– Abono único: remisión 70%
– Hasta 3 fracciones: remisión 30%
Para acceder a estas ventajas deberán estar normalizadas las obligaciones devengadas hasta el 31.12.2024.
En el caso de pasivos en procedimiento de verificación y/o fiscalización o de determinación de oficio en curso, quienes se adhieran a las discrepancias derivadas de los citados procedimientos, renunciando a toda acción y derecho, incluso la acción de repetición, y la liquidación de los gastos procesales, podrán normalizarlas en el marco del Esquema. Si lo hiciesen hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa, gozarán de la disminución del 100% de las multas formales y/o multas por omisión del artículo 86 del Código Tributario Provincial -Ley 6006 T.O. 2023 y sus modificaciones- (“CTP”).
Tasa de rédito por financiamiento: 2% mensual acumulativo. La primera fracción no generará rédito. En el caso de las obligaciones devengadas durante el 2025 y hasta el 31.08.2025 que se abonen en hasta 3 fracciones para pasivos de 2025, no se aplicará rédito por financiamiento.
Valor mínimo de la fracción: $2.000.
Prescripción: Opera de pleno derecho si se incumplen 3 fracciones (sucesivas o no), o si transcurren 60 días continuos del vencimiento de la última fracción y el plan no hubiera sido liquidado en su totalidad. La prescripción implica:
Pérdida total de las ventajas concedidas;
Exigibilidad inmediata del saldo adeudado; y
Inicio o reanudación de las acciones judiciales tendientes al cobro del pasivo impago.
Los abonos realizados en planes rechazados se imputarán como pagos a cuenta conforme a lo establecido en el CTP.
Atte,ANDRES WILLA
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