Estimados
Le informamos que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado un nuevo régimen de facilidades de pago, mediante la Resolución General N° 5711/2025, para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025. Esta resolución fue publicada el 12 de junio de 2025 y entró en vigencia al día hábil siguiente.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la RG 5711:
Alcance del régimen:
* Deudas impositivas y de la seguridad social (incluidos accesorios).
* Retenciones y percepciones impositivas.
* Obligaciones aduaneras por tributos a la importación/exportación, liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
* Obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
Es importante destacar que la regularización no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.
Obligaciones excluidas:
* Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia).
* Anticipos y pagos a cuenta.
* Ciertos conceptos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vinculados a servicios prestados en el exterior, servicios digitales y servicios prestados en el país por sujetos del exterior.
* Aportes y contribuciones a obras sociales (excepto monotributistas).
* Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
* Aportes y contribuciones del servicio doméstico.
* Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
* Intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes (excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del IVA indicado en el artículo 2).
Sujetos excluidos:
* Quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o comunes relacionados con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social, propias o de terceros, que no estén cumplidas.
* Personas jurídicas cuyos representantes se encuentren en la situación antes mencionada.
* Responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
* Garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía.
Tipos de contribuyentes:
Se establecen condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente: personas humanas y sucesiones indivisas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- (MiPyMEs con certificado vigente), entidades sin fines de lucro, sector salud y el resto de los contribuyentes.
Condiciones de los planes:

El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $2.000.
Caducidad:
El plan caducará automáticamente por:
* Falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas.
* Transcurridos sesenta (60) días corridos desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
* La falta de ingreso de una (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
La caducidad habilita a ARCA a iniciar acciones judiciales para el cobro del saldo.
Plazo de adhesión:
El acogimiento al régimen estará disponible desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de diciembre de 2025, inclusive, a través del sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal.
Efectos de la adhesión:
La adhesión al régimen implica la renuncia a la acción y/o derecho de repetición respecto de los períodos y los montos incluidos en la adhesión.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional.
Atte ANDRES WILLA
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