Régimen de Regularización Tributaria – Ley 6842 (AGIP)

Estimados

Me dirijo a usted a fin de poner en su conocimiento la implementación del nuevo Régimen de Regularización Tributaria (en adelante, el “Régimen”), instituido mediante la Ley N° 6842, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promulgada con fecha 23 de septiembre de 2025. Dicho régimen ha sido promovido por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), y abarca la totalidad de las obligaciones tributarias y exacciones cuya administración y recaudación se encuentran a su cargo.

A continuación, se detallan los principales aspectos normativos, tributarios y procedimentales del Régimen:

1. Sujetos alcanzados

Podrán adherir al Régimen los contribuyentes y/o responsables respecto de:

  • Obligaciones tributarias devengadas, así como infracciones cometidas, hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive.
  • Siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la reglamentación que dicte la AGIP.

2. Plazo de adhesión

El plazo para acogerse al Régimen será de 90 días corridos a partir de su entrada en vigencia (23 de septiembre de 2025), es decir, hasta el 22 de diciembre de 2025, inclusive.

  • Este período podrá ser prorrogado por única vez por otros 90 días corridos mediante acto administrativo.

3. Alcance y modalidad

  • La adhesión podrá ser total o parcial, operando los beneficios en proporción a la regularización efectuada.
  • En los casos en que la deuda se encuentre en instancia judicial, la adhesión deberá ser integral respecto del crédito fiscal reclamado.

4. Efectos jurídicos de la adhesión

  • La adhesión al Régimen implica la aceptación expresa de la interrupción del curso de la prescripción respecto de las facultades de la AGIP para determinar tributos, exigir su pago e imponer sanciones.
  • Asimismo, se produce la suspensión de la acción penal tributaria, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 24.769 y el Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley N° 27.430).

5. Exclusiones

Se encuentran expresamente excluidos del Régimen:

  • Fallidos no continuados.
  • Condenados por delitos tributarios con sentencia firme o avenimiento homologado conforme al art. 279 del CPP de CABA, con anterioridad a la vigencia del Régimen.
  • Agentes de retención/percepción por importes retenidos o percibidos y no ingresados.
  • Adhesiones vigentes al 31/08/2025 que ya hayan contemplado beneficios condonatorios.
  • Casos de caducidad en planes otorgados bajo este Régimen.
  • Sujetos con antecedentes penales por delitos contra la AGIP.

6. Deuda en instancia judicial

  • Aquellas deudas en proceso de ejecución fiscal requerirán el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y la renuncia a toda acción o derecho contrario.
  • La adhesión produce la suspensión de los plazos procesales, los cuales se reanudarán en caso de caducidad o nulidad del plan.

7. Medidas cautelares

  • La adhesión conlleva el levantamiento automático de medidas cautelares sobre cuentas, fondos o cajas judiciales.
  • AGIP no requerirá nuevas medidas mientras el plan se encuentre vigente, salvo riesgo de prescripción dentro de los 30 días siguientes.

8. Acciones penales tributarias

  • La regularización suspende el curso de las acciones penales tributarias en curso.
  • La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal.
  • La caducidad del plan reactivará tanto la acción penal como el cómputo de la prescripción penal.

9. Costas y honorarios

  • En caso de deuda en instancia judicial, la adhesión implica el reconocimiento y pago de costas, costos y honorarios devengados.
  • El cálculo de honorarios se realiza sobre la base del monto reclamado con intereses, sin importar la etapa del proceso judicial.

10. Escala de honorarios

  • Se aplicará una escala progresiva en función del monto regularizado y su equivalencia en Unidades de Medida Arancelaria (UMA).
  • Monto mínimo: 1 UMA. Monto máximo: 10% del importe regularizado.
  • Posibilidad de pago en hasta 6 cuotas mensuales, con IVA según corresponda.

11. Beneficio de condonación

  • Se condonarán de oficio:

    • Multas formales y sustanciales.
    • Intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta el 31/08/2025.
  • Condicionado a:

    • No haber sido pagadas ni encontrarse firmes al 23/09/2025.
    • En caso de multas formales, haber cumplido la obligación sustancial hasta el vencimiento del plazo de adhesión.
    • En multas materiales, cancelación total de la obligación principal e intereses no condonados.

12. Planes de pago y reformulación

  • Se prevé la posibilidad de financiación en hasta 48 cuotas mensuales, con una condonación de intereses de hasta el 100%.
  • Se permite la reformulación de planes vigentes, siempre que no hayan incorporado beneficios condonatorios previos.

13. Aplicación de fondos embargados

  • Los fondos embargados podrán ser utilizados para la cancelación de las obligaciones incluidas en el Régimen.

14. Tasa de financiación

  • Grandes Contribuyentes: 3% mensual.
  • Resto de los contribuyentes: 2% mensual.

15. Facultades reglamentarias

  • La AGIP se encuentra facultada para dictar toda la reglamentación complementaria, procedimental y operativa necesaria para la implementación del Régimen.

16. Obligaciones formales complementarias

  • Los sujetos que adhieran quedarán automáticamente incorporados al régimen de:

    • Domicilio Fiscal Electrónico.
    • Boleta Electrónica.

17. Entrada en vigencia

El Régimen entrará en vigor a los 40 días corridos desde la promulgación de la Ley N° 6842, es decir, a partir del 2 de noviembre de 2025.

AtteANDRES WILLA
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