Estimados
Me dirijo a usted a fin de poner en su conocimiento la implementación del nuevo Régimen de Regularización Tributaria (en adelante, el “Régimen”), instituido mediante la Ley N° 6842, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promulgada con fecha 23 de septiembre de 2025. Dicho régimen ha sido promovido por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), y abarca la totalidad de las obligaciones tributarias y exacciones cuya administración y recaudación se encuentran a su cargo.
A continuación, se detallan los principales aspectos normativos, tributarios y procedimentales del Régimen:
1. Sujetos alcanzados
Podrán adherir al Régimen los contribuyentes y/o responsables respecto de:
- Obligaciones tributarias devengadas, así como infracciones cometidas, hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive.
- Siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la reglamentación que dicte la AGIP.
2. Plazo de adhesión
El plazo para acogerse al Régimen será de 90 días corridos a partir de su entrada en vigencia (23 de septiembre de 2025), es decir, hasta el 22 de diciembre de 2025, inclusive.
- Este período podrá ser prorrogado por única vez por otros 90 días corridos mediante acto administrativo.
3. Alcance y modalidad
- La adhesión podrá ser total o parcial, operando los beneficios en proporción a la regularización efectuada.
- En los casos en que la deuda se encuentre en instancia judicial, la adhesión deberá ser integral respecto del crédito fiscal reclamado.
4. Efectos jurídicos de la adhesión
- La adhesión al Régimen implica la aceptación expresa de la interrupción del curso de la prescripción respecto de las facultades de la AGIP para determinar tributos, exigir su pago e imponer sanciones.
- Asimismo, se produce la suspensión de la acción penal tributaria, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 24.769 y el Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley N° 27.430).
5. Exclusiones
Se encuentran expresamente excluidos del Régimen:
- Fallidos no continuados.
- Condenados por delitos tributarios con sentencia firme o avenimiento homologado conforme al art. 279 del CPP de CABA, con anterioridad a la vigencia del Régimen.
- Agentes de retención/percepción por importes retenidos o percibidos y no ingresados.
- Adhesiones vigentes al 31/08/2025 que ya hayan contemplado beneficios condonatorios.
- Casos de caducidad en planes otorgados bajo este Régimen.
- Sujetos con antecedentes penales por delitos contra la AGIP.
6. Deuda en instancia judicial
- Aquellas deudas en proceso de ejecución fiscal requerirán el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y la renuncia a toda acción o derecho contrario.
- La adhesión produce la suspensión de los plazos procesales, los cuales se reanudarán en caso de caducidad o nulidad del plan.
7. Medidas cautelares
- La adhesión conlleva el levantamiento automático de medidas cautelares sobre cuentas, fondos o cajas judiciales.
- AGIP no requerirá nuevas medidas mientras el plan se encuentre vigente, salvo riesgo de prescripción dentro de los 30 días siguientes.
8. Acciones penales tributarias
- La regularización suspende el curso de las acciones penales tributarias en curso.
- La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal.
- La caducidad del plan reactivará tanto la acción penal como el cómputo de la prescripción penal.
9. Costas y honorarios
- En caso de deuda en instancia judicial, la adhesión implica el reconocimiento y pago de costas, costos y honorarios devengados.
- El cálculo de honorarios se realiza sobre la base del monto reclamado con intereses, sin importar la etapa del proceso judicial.
10. Escala de honorarios
- Se aplicará una escala progresiva en función del monto regularizado y su equivalencia en Unidades de Medida Arancelaria (UMA).
- Monto mínimo: 1 UMA. Monto máximo: 10% del importe regularizado.
- Posibilidad de pago en hasta 6 cuotas mensuales, con IVA según corresponda.
11. Beneficio de condonación
- Se condonarán de oficio:
- Multas formales y sustanciales.
- Intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta el 31/08/2025.
- Condicionado a:
- No haber sido pagadas ni encontrarse firmes al 23/09/2025.
- En caso de multas formales, haber cumplido la obligación sustancial hasta el vencimiento del plazo de adhesión.
- En multas materiales, cancelación total de la obligación principal e intereses no condonados.
12. Planes de pago y reformulación
- Se prevé la posibilidad de financiación en hasta 48 cuotas mensuales, con una condonación de intereses de hasta el 100%.
- Se permite la reformulación de planes vigentes, siempre que no hayan incorporado beneficios condonatorios previos.
13. Aplicación de fondos embargados
- Los fondos embargados podrán ser utilizados para la cancelación de las obligaciones incluidas en el Régimen.
14. Tasa de financiación
- Grandes Contribuyentes: 3% mensual.
- Resto de los contribuyentes: 2% mensual.
15. Facultades reglamentarias
- La AGIP se encuentra facultada para dictar toda la reglamentación complementaria, procedimental y operativa necesaria para la implementación del Régimen.
16. Obligaciones formales complementarias
- Los sujetos que adhieran quedarán automáticamente incorporados al régimen de:
- Domicilio Fiscal Electrónico.
- Boleta Electrónica.
17. Entrada en vigencia
El Régimen entrará en vigor a los 40 días corridos desde la promulgación de la Ley N° 6842, es decir, a partir del 2 de noviembre de 2025.
AtteANDRES WILLA
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