Reclamo indemnizatorio por relación laboral no registrada

Estimados

En un expediente judicial se ha decidido sobre la situación de una supervisora comercial que prestó servicios durante ocho años sin registración formal en el marco de una empresa dedicada al desarrollo y construcción de viviendas familiares. 

Luego de intimar a su empleadora en junio de 2024 para la regularización de su situación laboral, la trabajadora se consideró despedida indirectamente, promoviendo una acción judicial por falta de registración del vínculo laboral.

Asimismo, cuestionó la validez constitucional de la Ley 27.742 (Ley Bases) y requirió la aplicación de las sanciones pecuniarias derogadas previstas en las Leyes 24.013 y 25.323, relativas a la incorrecta registración de la relación de trabajo. De manera subsidiaria, demandó la reparación integral de los daños y perjuicios derivados de la ausencia de registración del vínculo invocado.

En su pronunciamiento, el magistrado interviniente hizo lugar parcialmente a la acción, considerando acreditada la existencia de una relación de dependencia laboral, y en consecuencia condenó al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado.

Por otro lado, rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de la Ley Bases y convalidó la derogación de las multas que la normativa eliminó.

No obstante, el juez entendió que la omisión de registración generó un perjuicio patrimonial y extrapatrimonial que debía ser resarcido, por lo que reconoció un daño material equivalente a doce (12) remuneraciones mensuales, en concepto de pérdida de ingresos, afectación previsional y exclusión de la cobertura de seguridad social, y cuatro (4) salarios adicionales en concepto de daño moral.

Un aspecto de particular trascendencia jurídica fue la extensión solidaria de la condena a los socios y administradores de la sociedad empleadora, al considerar el sentenciante que participaron de manera directa y personal en la decisión de mantener la relación laboral en situación de clandestinidad.

En tal sentido, el juez dispuso el levantamiento del velo societario, apartándose de la doctrina restrictiva sentada por la Corte Suprema en el precedente “Oviedo”, en el cual se había establecido un criterio limitado para la responsabilidad personal de los administradores.

De esta forma, el fallo amplía el ámbito de exposición y riesgo jurídico de los directivos y socios frente a reclamos vinculados con incumplimientos laborales de registración.

Este precedente introduce un elemento de incertidumbre relevante en el ámbito de las relaciones laborales, generando un mayor nivel de inseguridad jurídica para los empleadores.

Si bien la Ley Bases eliminó las multas con cuantía tarifada, los tribunales han habilitado la vía civil de daños y perjuicios, lo cual expone a las empresas a pretensiones indemnizatorias de mayor entidad económica y de resultado incierto.

En definitiva, la utilización de la vía civil se presenta como un instrumento resarcitorio potencialmente más gravoso que las multas laborales derogadas, dado que aquellas se encontraban tarifadas y con un límite previsible.

Asimismo, la extensión de responsabilidad solidaria a socios y administradores incrementa el riesgo patrimonial personal de los directivos cuando se acredite su intervención directa en las decisiones de gestión que dieron origen al incumplimiento registral.

Atte

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