Devolución de pagos a cuenta del IPAÍS no computados por importaciones (RG 5765/2025)

Estimados,

Les escribo para informarles sobre la Resolución General N° 5765/2025 («RG 5765») de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada el 26 de septiembre de 2025, la cual restablece un procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (IPAIS) que no hayan podido computarse por operaciones de importación de bienes. Esta medida complementa el régimen ya existente en la RG 5.720 y su modificatoria, y aplica a situaciones no contempladas previamente.

A continuación, destaco los principales aspectos de la RG 5765:

* Operaciones alcanzadas por la devolución: El régimen aplica a pagos a cuenta del IPAIS no computados total o parcialmente por importadores, correspondientes a:

* Importaciones con ingreso aduanero hasta el 12.12.2023, en los siguientes casos:

* Cuando no se accedió al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) ni se suscribieron BOPREAL en pesos.

* Cuando se suscribieron BOPREAL alcanzados por la alícuota del 0%, según el art. 13 quáter del Decreto 99/2019, sin acceso al MULC.

* Cuando se accedió parcialmente al MULC o se suscribieron parcialmente BOPREAL gravados al 0%.

* Importaciones con ingreso aduanero entre el 13.12.2023 y el 24.11.2024**, cuyos pagos a cuenta del IPAIS no pudieron computarse por falta de acceso al MULC o por haberse producido con posterioridad a la finalización del impuesto (vigente hasta el 22.12.2024).

* Reapertura del Registro de Despachos: Se reabre el «Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del IPAIS» exclusivamente para las operaciones mencionadas anteriormente.

* Declaración Jurada y plazos: Los interesados deberán completar la Declaración Jurada de Devolución de Pagos a Cuenta del IPAIS por Importación de Bienes (DJIP) a través del sitio de ARCA (con Clave Fiscal nivel 3), **entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025**, ambas fechas inclusive. La presentación implicará la inscripción automática en el Registro.

* Reconocimiento y acreditación del crédito: Una vez reconocido, el crédito podrá aplicarse para la cancelación de derechos de importación.

* Hasta $4.000.000 (inclusive): se acreditará en 1 única cuota.

* Más de $4.000.000 y hasta $10.000.000 (inclusive): se acreditará en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* Más de $10.000.000 y hasta $100.000.000 (inclusive): se acreditará en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* En el caso de créditos que superen los 100 millones, se acreditarán en 24 cuotas iguales y mensuales e incluirán los intereses correspondientes conforme con la normativa de ARCA, calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la DJIP hasta la fecha de pago de cada una de ellas.

* La primera cuota se acreditará el 15 de diciembre de 2025.

* Las cuotas restantes se acreditarán durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes subsiguiente.

* Desistimiento de otras solicitudes: Este procedimiento es optativo. Si se elige esta vía, se deberá desistir de las solicitudes de devolución en trámite una vez aceptada la solicitud sistémica.

* Canal de consultas: Se habilitará un canal específico de consultas en el sitio de ARCA entre el 06.10.2025 y el 20.11.2025, con un plazo de resolución de 20 días corridos. En caso de rechazo sistémico, se podrá subsanar la solicitud mediante una nueva presentación.

La norma entró en vigencia el 26 de septiembre de 2025 y es de aplicación a partir del 6 de octubre de 2025.

Quedo a disposición para cualquier consulta.

Atte

ANDRES WILLA
Estudio Willa
Abogados & Consultores Tributarios

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