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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha introducido recientes modificaciones en relación con los requisitos para la obtención del Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Mediante la Resolución General N° 5774/2025 (“RG 5774”), publicada el 21 de octubre de 2025, ARCA ha flexibilizado las condiciones para obtener este certificado, lo que representa un alivio administrativo para ciertos contribuyentes.
Los principales aspectos a destacar de la RG 5774 son:
* Sujetos alcanzados: La modificación beneficia a los contribuyentes que reciben subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica del Estado Nacional, así como a aquellos que realizan operaciones gravadas con alícuotas reducidas en el IVA.
* Flexibilización del requisito del inciso h) del artículo 4° de la RG 2.226: En los casos mencionados y siempre que el contribuyente no cuente con un régimen operativo de devolución de saldos técnicos de IVA, el juez administrativo podrá resolver el recurso de disconformidad sin exigir el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad.
* Efectos de la resolución de disconformidad: Si la disconformidad se resuelve favorablemente, el certificado de exclusión se publicará en el sitio web de ARCA y será válido desde el día de su publicación. En caso de rechazo, el solicitante podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683 (t.o. 1998).
* Aplicación temporal: La RG 5774 entró en vigencia el mismo día de su publicación y es aplicable incluso a las disconformidades que se encuentren pendientes de resolución.
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Atte
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