Estimados
Me pongo en contacto para acercarles una síntesis interpretativa sobre el alcance y los efectos de la Resolución 400/2025 dictada por la Secretaría de Energía, junto con su marco operativo para la Reorganización del Mercado Mayorista Eléctrico (MEM). La disposición —difundida el 21 de octubre de 2025 y vigente desde el 1.º de noviembre del mismo año— representa un hito en la evolución del sistema eléctrico nacional.
Esta medida se enmarca en el proceso de transformación del sector energético iniciado con la Ley de Bases de 2024, orientado a consolidar un mercado más dinámico, sostenido en señales de precios reales y en una mayor participación del capital privado.
Aspectos centrales del nuevo esquema
- Precios libres en el MEM: Desde noviembre de 2025, la determinación de los valores de la energía se regirá por la interacción entre oferta y demanda. CAMMESA queda circunscripta a funciones regulatorias, sin intervención en la operación comercial.
- Nuevas señales económicas: Se introduce un esquema de formación de precios para los usuarios y un mecanismo de remuneración para la generación basado en costos marginales, con el propósito de reflejar de manera más precisa los gastos reales del sistema.
- Segmentación de la demanda y la oferta:
- Demanda: se diferencia entre Grandes Usuarios de Distribución (GUDI), con potencias iguales o superiores a 300 kW, y demanda estacionalizada (hogares y usuarios comerciales/industriales menores).
- Generación: se divide en generación Asignada (contratos vigentes y activos bajo gestión estatal), Mercado Spot (energía no asignada) y Generación Nueva (proyectos posteriores al 01/01/2025), cada una con criterios de remuneración particulares.
- Descentralización del abastecimiento de combustibles: Los generadores térmicos irán asumiendo gradualmente la compra de combustibles, progresivamente reemplazando la operatoria centralizada de CAMMESA. El período de transición finaliza el 1.º de enero de 2029.
- Reactivación del Mercado a Término: Se habilitan nuevamente contratos bilaterales a través del Mercado a Término de Energía (MATE) y de Potencia, permitiendo acuerdos directos entre generadores, grandes usuarios y distribuidoras.
- Apertura al comercio transfronterizo privado: Se autorizarán operaciones de importación y exportación de energía mediante convenios privados sin centralización estatal.
Conclusión
Este nuevo marco normativo implica un giro estructural: el Estado mantiene atribuciones regulatorias y de supervisión, pero promueve un entorno más competitivo para incentivar inversiones, reforzar la calidad del suministro y avanzar hacia un sistema energético sostenible y eficiente.
Quedo atento para analizar de manera más puntual cómo esta regulación puede impactar en su organización o sector de actividad.
Atte
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