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La Resolución General 5788/2025, publicada en el Boletín Oficial el 14 de noviembre de 2025, introduce ajustes sustanciales al régimen de facilidades previsto por la RG 5684/2025, particularmente respecto de los plazos de adhesión y la tasa de financiación aplicable. Estas modificaciones impactan directamente en los contribuyentes que computaron quebrantos de ejercicios anteriores en forma inadecuada dentro del impuesto a las ganancias.
1. Ampliación de plazos
1.1. Plazo general de adhesión
Se sustituye el art. 4 de la RG 5684, extendiendo el plazo para adherir hasta el 30 de diciembre de 2025.
1.2. Declaraciones con quebrantos a valores históricos
Para los ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 donde se hayan computado quebrantos a valores históricos, rige el plazo más favorable entre:
• el 30 de diciembre de 2025, o
• el último día del quinto mes posterior al vencimiento del pago de la declaración jurada involucrada.
1.3. Refinanciación de planes
Se prorroga también hasta el 30 de diciembre de 2025 el plazo para solicitar la refinanciación prevista en la RG 5742, exclusivamente para contribuyentes que hubieran comunicado a ARCA, antes del 1 de septiembre de 2025, la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos.
2. Tasa de interés de financiación
La RG 5788 introduce un beneficio temporal:
• Para adhesiones realizadas entre el 17 y el 30 de noviembre de 2025, la tasa de financiación se reduce al 1 % mensual.
Fuera de dicho período, continúa aplicándose la regla general:
• La tasa del plan equivale al 50 % de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de consolidación.
3. Alcance del régimen
El régimen está orientado a regularizar diferencias del impuesto a las ganancias de períodos no prescriptos, cuando las inconsistencias surjan del uso incorrecto de quebrantos de ejercicios anteriores.
4. Condiciones del plan de facilidades
(Conforme RG 5684/2025 y RG 5742/2025)
• Pago a cuenta: 2 % de la deuda consolidada.
• Financiación:
• Hasta 36 cuotas mensuales como regla general.
• Hasta 120 cuotas para contribuyentes que:
• hayan informado a ARCA la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, y
• Presenten las declaraciones juradas rectificativas al menos 5 días antes de la adhesión.
• Tasa de interés:
• 50 % de la tasa resarcitoria vigente al consolidar el plan.
• Excepción especial (RG 5788): 1 % mensual para adhesiones del 17 al 30/11/2025.
Atte
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