Estimados
La Ley 6.842 —publicada el 23/09/2025— instauró en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias bajo la órbita de la AGIP. Su instrumentación operativa quedó definida por la Resolución 461/AGIP/2025 (24/10/2025).
Este marco normativo abre una ventana singular para reorganizar pasivos fiscales vencidos al 31 de agosto de 2025, incluso aquellos ya judicializados o encuadrados en planes vigentes, con beneficios que exceden lo meramente financiero y alcanzan, en ciertos supuestos, la esfera penal tributaria.
1. Alcance real del régimen (lo que suele omitirse)
El programa admite la incorporación de:
• Todo tipo de obligaciones tributarias vencidas al 31/08/2025, sean materiales o formales.
• Infracciones cometidas hasta esa fecha.
• Deudas judicializadas, entendiéndose como tales las sometidas a ejecución fiscal.
• Planes anteriores, aun vigentes, siempre que no se encuentren dentro de las exclusiones del art. 4.
El plazo de adhesión opera hasta el 31 de enero de 2026, con posible prórroga única a criterio de AGIP.
2. Condiciones estrictas para un acogimiento válido
Desde la perspectiva operativa y jurídica, la adhesión solo se configura válidamente cuando el contribuyente:
a. Declara integralmente la deuda
En ejecuciones fiscales, la declaración debe realizarse por juicio, abarcando la totalidad del monto ejecutado. Ello requiere además el desistimiento del derecho y de las acciones en curso, lo cual implica un acto jurídico procesal de alcance irreversible.
b. Cumple con el pago inicial
Ya sea al contado o mediante el pago puntual de la primera cuota. No se tolera mora alguna en este primer cumplimiento.
c. Informa la CBU para débitos automáticos
Obligatorio en los planes de facilidades de pago.
3. Beneficios: la arquitectura del alivio fiscal
3.1 Condonación de multas materiales
Se dejan sin efecto todas las multas materiales cometidas hasta el 31/08/2025, así como aquellas impuestas pero no firmes al 03/11/2025, siempre que las obligaciones asociadas se cancelen dentro del régimen.
3.2 Condonación de multas formales
Incluye multas formales imponibles o impuestas (no firmes), condicionadas —cuando sea posible— a que el deber formal incumplido sea regularizado dentro del plazo de adhesión. Cuando el deber no pudiera cumplirse con posterioridad, la condonación opera igualmente.
3.3 Condonación de intereses
El beneficio más sensible desde lo económico se estructura por:
• Tipo de contribuyente
• Modalidad de pago (contado o plan)
• Momento del acogimiento
Los planes pueden extenderse hasta 48 cuotas, con tasas del 3% mensual (GC) y 2% mensual (No GC).
3.4 Extinción de la acción penal
La cancelación total de la deuda dentro del régimen extingue la acción penal tributaria, una consecuencia de enorme impacto estratégico en casos con procesos en trámite o riesgo de denuncia.
4. Efectos jurídicos del acogimiento
Más allá del alivio económico, la adhesión genera efectos jurídicos relevantes:
a. Allanamiento total
El contribuyente se allana lisa y llanamente a la pretensión fiscal respecto de lo regularizado.
b. Renuncia de acciones
Implica renunciar a:
- Acciones de repetición
- Reclamos sobre intereses o multas
- Procesos administrativos y judiciales vinculados
Esta renuncia es definitiva y tiene consecuencias prácticas inmediatas en litigios en curso.
c. Impacto penal y de prescripción
La adhesión implica:
- Suspensión de acciones penales en trámite
- Suspensión de la prescripción penal
- Interrupción de la prescripción fiscal para determinar, aplicar multas y exigir pago
| Porcentajes de condonación de intereses resarcitorios y punitorios | ||||
| Plazo a contar en días corridos | Grandes Contribuyentes RG 161-AGIP/19 | Sujetos no incluidos en la RG 161-AGIP/19 | ||
| Pago de contado | En plan de pagos [4] | Pago de contado | En plan de pagos [5] | |
| Dentro de los primeros 30 días | 70% | 60% | 100% | 70% |
| Entre los 31 y 60 días | 60% | 40% | 70% | 60% |
| Entre los 61 y 80 días | 40% | 30% | 50% | 40% |
| A partir de los 81 días | 30% | 10% | 40% | 30% |
d. Ejecuciones fiscales
Al adherir:
- Se levantan las medidas cautelares.
- El contribuyente debe asumir honorarios, gastos y tasa judicial del proceso.
En caso de caducidad del plan, se pierden todos los beneficios, renace la deuda original y los pagos se imputan solo como “a cuenta”.
Reflexión estratégica del Estudio
La moratoria no es un mero mecanismo de financiación: constituye una oportunidad de saneamiento jurídico integral de pasivos tributarios, procesales y eventualmente penales. Su análisis debe considerar no solo el importe económico, sino su impacto:
- en juicios de ejecución fiscal
- en riesgos penales tributarios
- en antecedentes sancionatorios
- en estrategias de regularización global de empresas y personas humanas
Una adhesión precipitada puede implicar renuncias irreversibles. Una adhesión bien diseñada puede, en cambio, reordenar definitivamente la posición fiscal del contribuyente.
Quedo a disposición para ampliar y/o aclarar cualquier aspecto del presente
Atte
ANDRES WILLA
Estudio Willa
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