1. Síntesis normativa relevante
El Senado de la Nación sancionó y convirtió en ley el proyecto denominado “Inocencia Fiscal”, manteniendo sin cambios la versión aprobada previamente por la Cámara de Diputados. La norma introduce modificaciones sustanciales a la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario), alterando de manera profunda los umbrales de punibilidad, los mecanismos de extinción de la acción penal y los plazos de prescripción, con un impacto directo en la política de persecución penal tributaria.
La ley se inscribe en un cambio explícito de enfoque: desplazamiento del paradigma de presunción de evasión hacia un esquema de selectividad penal, con mayor tolerancia a la informalidad pasada y énfasis en regularizaciones voluntarias.
2. Elevación extraordinaria de los montos de punibilidad
La modificación central consiste en el incremento significativo de los montos mínimos para configurar delitos tributarios:
- Evasión simple: de $1.500.000 a $100.000.000.
- Evasión agravada: de $15.000.000 a $1.000.000.000.
- Falsificación de facturas: piso fijado en $100.000.000.
- Agentes de retención: de $100.000 a $10.000.000, con extensión del plazo de ingreso de fondos retenidos a 30 días.
Estos umbrales, aun considerando inflación, colocan fuera del ámbito penal a una enorme masa de contribuyentes medianos y grandes, trasladando el conflicto casi exclusivamente al plano administrativo. En la práctica, el derecho penal tributario queda reservado para casos excepcionales o de altísima cuantía.
3. Límite operativo a la persecución penal por parte de ARCA
La ley establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solo podrá promover acciones penales contra contribuyentes adheridos a beneficios fiscales cuando la deuda supere los $200.000.000.
Se introduce una barrera de acceso a la jurisdicción penal que puede generar conflictos interpretativos en causas con períodos fiscales mixtos (anteriores y posteriores a la adhesión a regímenes especiales).
4. “Efecto liberatorio del pago” – Borrón penal condicionado
El artículo 39 consagra expresamente el denominado efecto liberatorio del pago. En términos operativos:
- Si el contribuyente acepta la declaración jurada propuesta por ARCA y abona el importe en término, queda liberado de toda acción penal.
- En causas penales ya iniciadas, la acción se extingue mediante el pago total de la deuda, intereses y un adicional del 50% del monto, beneficio utilizable una sola vez por el contribuyente.
Este mecanismo redefine la relación entre deuda tributaria y delito, transformando al proceso penal en una herramienta de presión negociadora más que de sanción. Se abre un debate serio sobre su compatibilidad con principios clásicos del derecho penal (legalidad, igualdad ante la ley y prohibición de privilegios).
5. Reducción del plazo de prescripción penal
El plazo de prescripción para iniciar acciones por delitos de evasión se reduce a tres años, frente a los cinco vigentes hasta ahora.
Gran cantidad de fiscalizaciones en curso podrían quedar automáticamente neutralizadas si no existe imputación formal dentro del nuevo plazo. Es previsible una litigiosidad intensa en torno a la aplicación temporal de la norma.
6. Nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias
Se crea un régimen específico aplicable a contribuyentes con:
- Ingresos anuales menores a $1.000 millones, y
- Patrimonio inferior a $10.000 millones.
Características principales:
- Eliminación de la obligación de informar variaciones patrimoniales y consumos personales.
- Determinación del impuesto exclusivamente sobre ingresos facturados y gastos deducibles.
- Una vez abonado el impuesto, ARCA no podrá formular reclamos adicionales por Ganancias, salvo omisión de ingresos.
El régimen habilita, de hecho, la realización de consumos relevantes (bienes registrables, activos de alto valor) sin posibilidad de investigación sobre el origen de los fondos aplicados, siempre que los ingresos declarados coinciden formalmente.
7. Relajación de los regímenes de información
La norma elimina o flexibiliza obligaciones de reporte que pesaban sobre:
- Inmobiliarias
- Entidades bancarias
- Concesionarias
- Tarjetas de crédito
- Billeteras virtuales y comercios (con elevación de los montos mínimos informables)
Esta reducción de trazabilidad financiera puede generar tensiones con estándares internacionales de prevención de lavado de activos (GAFI), aun cuando la ley sea estrictamente tributaria.
8. Tensiones constitucionales latentes
Durante el debate legislativo se señalaron posibles conflictos:
- Avasallamiento de autonomías provinciales, al unificar plazos de prescripción para tributos de distinta jurisdicción.
- Eventual colisión con los principios de razonabilidad y proporcionalidad penal.
Judicialización futura vía planteos de inconstitucionalidad, especialmente en causas donde las provincias vean limitada su capacidad recaudatoria o sancionatoria.
9. Conclusión estratégica
La ley de “Inocencia Fiscal” no es meramente un alivio fiscal: constituye una reconfiguración estructural del derecho penal tributario argentino, con una fuerte señal política de despenalización de la evasión pasada y de reducción del poder punitivo del Estado en materia impositiva.
Desde el punto de vista del asesoramiento jurídico, se abren ventanas de regularización inéditas, pero también zonas grises que exigirán extrema cautela en la planificación fiscal, especialmente para contribuyentes con exposición patrimonial, antecedentes de fiscalización o riesgo penal latente.
Quedamos a disposición para analizar casos concretos, evaluar contingencias y ajustar estrategias a este nuevo escenario.
Atte
ANDRES WILLA
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