Reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias

Estimados

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 93/2026 (el “Decreto 93”), publicado el 9 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina, aprobó la reglamentación del Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799 (la “Ley 27.799”), que establece el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (el “RDJSIG”), conforme los términos detallados en su Anexo.

En forma complementaria, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General N° 5820/2026 (la “RG 5820”), mediante la cual se regulan los procedimientos, condiciones y plazos aplicables a la adhesión, ratificación, convalidación y permanencia en el citado régimen.

A continuación, se sintetizan los aspectos más relevantes del Decreto 93, su Anexo y la RG 5820.

1. Incorporaciones al Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias

Se incorporan artículos sin numerar a continuación del artículo 53 del Decreto N° 1397/1979 y sus modificatorios, en los que se establece:

a) Regularización del saldo

Se considerará regularizado el saldo del impuesto cuando:

             •           (i) se cancele íntegramente el importe resultante de la declaración jurada, o

             •           (ii) el contribuyente adhiera, dentro del plazo original de vencimiento, a un plan de facilidades de pago implementado por ARCA.

Dichos supuestos resultan aplicables a lo dispuesto en el artículo 56 inciso a) de la Ley 27.799, así como a las normas concordantes de las Leyes N° 23.660, 23.661 y 14.236.

b) Configuración de la “Discrepancia Significativa”

Se entenderá configurada una Discrepancia Significativa cuando ARCA constate:

             •           Una diferencia de impuesto ajustado igual o superior al 15% respecto de lo declarado (incremento del saldo a favor del Fisco o reducción del quebranto).

             •           Una diferencia entre el impuesto declarado y el determinado por ARCA que supere el monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (actualmente $100.000.000, vigente al período fiscal correspondiente).

             •           La utilización de facturas o documentación apócrifa, supuesto en el cual la discrepancia se configura con independencia del monto involucrado.

Los mismos criterios resultan aplicables cuando la discrepancia involucre aportes, contribuciones u obligaciones previsionales, considerando en tal caso el monto previsto en el artículo 5° del Régimen Penal Tributario (actualmente $7.000.000).

No se considerará configurada Discrepancia Significativa cuando la diferencia derive de una rectificativa espontánea presentada con anterioridad a la notificación de la orden de intervención o del acto de determinación de oficio, incluso en supuestos de documentación apócrifa.

2. Convalidación de adhesiones previas

Los contribuyentes que hubieran optado por la modalidad simplificada prevista en el Decreto N° 353/2025 para el período fiscal 2025 deberán convalidar expresamente dicha adhesión para quedar comprendidos en el régimen de la Ley 27.799, siempre que:

             •           Cumplan los requisitos del artículo 38 de la Ley 27.799,

             •           Posean CUIT sin limitaciones administrativas,

             •           No se encuentren comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes, y

             •           Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.

La falta de convalidación implicará el desistimiento de la opción, quedando el contribuyente sujeto al régimen general.

3. Alcance subjetivo del RDJSIG

El régimen resulta aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior y durante los dos ejercicios fiscales previos:

             •           Cumplan con los límites de ingresos y patrimonio establecidos en el artículo 38 de la Ley 27.799, y

             •           No revistan la condición de grandes contribuyentes nacionales según los criterios de ARCA.

4. Requisitos objetivos: ingresos, patrimonio y categorización

             •           Ingresos: deberán verificarse individualmente por cada uno de los períodos fiscales considerados.

             •           Patrimonio: se evaluará al 31 de diciembre de cada uno de los períodos relevantes, considerando bienes en el país y en el exterior.

             •           No calificación como gran contribuyente: se analizará conforme los parámetros vigentes para los dos ejercicios fiscales anteriores.

5. Adhesión y ratificación

La opción de adhesión podrá ejercerse para períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, a través del servicio “Sistema Registral – Ganancias PH Simplificada” del sitio web de ARCA, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

La opción podrá formularse desde el inicio del período fiscal hasta el vencimiento general de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente.

Los contribuyentes deberán ratificar anualmente su permanencia en el régimen, verificando el cumplimiento continuo de los parámetros legales.

6. Caracterización y constancia

Cumplidos los requisitos, ARCA emitirá un acuse de recibo y asignará al contribuyente la caracterización “639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799”, cuya constancia digital tendrá carácter probatorio frente a terceros.

7. Modalidad de declaración jurada simplificada

La declaración jurada será preconfeccionada por ARCA, sobre la base de la información disponible en sus sistemas y la suministrada por terceros, pudiendo el contribuyente modificarla, confirmarla y presentarla.

8. Efecto liberatorio y presunción de exactitud

El contribuyente que presente la declaración jurada simplificada y cancele el impuesto en término gozará del efecto liberatorio respecto del período fiscal base, incluso cuando el pago se efectúe mediante plan de facilidades.

Asimismo, se establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, respecto del Impuesto a las Ganancias y del IVA de los períodos no prescriptos, salvo detección de una Discrepancia Significativa.

9. Operaciones financieras

Las operaciones comprendidas en el régimen deberán canalizarse exclusivamente a través de medios financieros autorizados por el BCRA y/o la CNV, considerándose incorporados al sistema financiero formal únicamente cuando se cumplan los requisitos de origen y destino previstos en la reglamentación.

10. Desistimiento y exclusión

El contribuyente podrá desistir de la opción en cualquier momento previo a la presentación de la declaración jurada. La presentación por el régimen general implicará desistimiento automático.

En caso de incumplimiento de requisitos, ARCA podrá disponer la exclusión del régimen previa intimación y sustanciación del procedimiento correspondiente.

11. Régimen sancionatorio y penal

Las infracciones y delitos tributarios se regirán por los montos vigentes al momento del incumplimiento o de la comisión del hecho, según corresponda, conforme el Régimen Penal Tributario.

12. Vigencia

             •           El Decreto 93 rige desde el 8 de febrero de 2026.

             •           La RG 5820 entra en vigencia el día siguiente a su publicación y resulta aplicable a las declaraciones juradas del período fiscal 2025 y siguientes.

             •           El servicio informático estará operativo a partir del 11 de febrero de 2026.

Atte


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