Transferencia de la Justicia Laboral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Decreto 95/2026 – Un punto de inflexión institucional

 Estimados

1. Por qué este decreto importa (y mucho)

El Decreto 95/2026 no es un acto administrativo más: es la señal política y jurídica más clara de los últimos años en dirección a la transferencia efectiva de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por primera vez, el Poder Ejecutivo Nacional activa formalmente el mecanismo de transferencia, delegando en el Jefe de Gabinete la facultad de suscribir el acuerdo que permitirá concretar el traspaso de competencias judiciales laborales. En términos estratégicos, esto implica pasar del estancamiento histórico a una fase operativa real.

2. El trasfondo: una deuda constitucional de larga data

Desde la reforma constitucional de 1994, la autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires dejó de ser una aspiración para convertirse en un mandato constitucional expreso (art. 129 CN). Sin embargo, durante tres décadas, la Justicia Nacional con asiento en CABA —especialmente la laboral— permaneció bajo un régimen transitorio que se volvió permanente por inercia.

La Corte Suprema fue categórica:

                  •               En “Corrales” calificó el carácter nacional de los tribunales ordinarios de CABA como meramente transitorio.

                  •               En “Bazán” fue aún más severa, denunciando un verdadero “inmovilismo institucional”, incompatible con el federalismo y con la fuerza normativa de la Constitución.

El Decreto 95/2026 debe leerse como una respuesta directa a esas exhortaciones del Máximo Tribunal.

3. Qué hace concretamente el Decreto 95/2026

El decreto no transfiere aún la justicia laboral, pero hace algo clave: habilita políticamente la transferencia.

En concreto:

                  •               Delegó en el Jefe de Gabinete la facultad de firmar el acuerdo de traspaso con la Ciudad.

                  •               Incluyó expresamente la posibilidad de adendas, modificaciones y acuerdos complementarios, lo que revela que el Ejecutivo prevé un proceso dinámico y negociado.

                  •               Estableció que el acuerdo deberá ser remitido al Congreso para su ratificación, dotándolo de legitimidad institucional plena.

Es decir: se encendió el motor institucional que hasta ahora estaba apagado.

4. El punto crítico: el bloqueo judicial y cómo se destraba

La Ciudad ya había avanzado en 2024 con:

                  •               La creación del Fuero del Trabajo local (Ley 6789),

                  •               Su Código Procesal específico (Ley 6790),

                  •               Y el inicio de concursos para jueces y juezas.

Sin embargo, la Justicia Federal suspendió preventivamente esas leyes por una razón central: no hubo acuerdo previo con el Estado Nacional, tal como exige la Ley 24.588.

El Decreto 95/2026 ataca exactamente ese punto débil.

En términos prácticos, allana el camino para levantar la cautelar, porque habilita el instrumento que los tribunales exigieron: el acuerdo interjurisdiccional.

5. Qué puede cambiar en la litigación laboral

Si el proceso se consolida, el impacto será profundo:

                  •               Nuevo fuero laboral local, con jueces seleccionados por el Consejo de la Magistratura porteño.

                  •               Nuevo Código Procesal del Trabajo, con reglas propias, plazos distintos y otra lógica procesal.

                  •               Cambio en la previsibilidad de criterios, especialmente en materia de indemnizaciones, intereses, medidas cautelares y recursos.

                  •               Redefinición de estrategias para empleadores, sindicatos y trabajadores con litigios en CABA.

Estamos, potencialmente, ante un cambio de tablero, no solo de jurisdicción.

6. Clave estratégica para empresas y actores laborales

El mensaje del Ejecutivo es claro: la transferencia no es una hipótesis académica, es una decisión política en ejecución.

Para empresas, estudios jurídicos, áreas de RR.HH. y actores sindicales, esto exige:

                  •               Revisar estrategias de litigación actuales,

                  •               Anticipar escenarios de transición jurisdiccional,

                  •               Evaluar impacto en costos, tiempos y riesgos laborales,

                  •               Prepararse para un nuevo ecosistema judicial laboral en CABA.

7. Conclusión

El Decreto 95/2026 marca el fin del inmovilismo y el inicio de una etapa decisiva. No resuelve todo, pero habilita lo esencial: el acuerdo político-institucional que la Constitución, la Corte Suprema y la propia Justicia Federal vienen reclamando.

Quienes entiendan hoy este movimiento estarán un paso adelante mañana.

Atte


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