Estimados
La reciente entrada en vigencia de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, su decreto reglamentario y los nuevos lineamientos emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) marcan un punto de inflexión en la forma en que las entidades financieras y demás Sujetos Obligados deben abordar la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (PLAFT).
El 18 de febrero de 2026, ambas autoridades publicaron lineamientos específicos desde la óptica del Enfoque Basado en Riesgos, vinculados a la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, incorporado por la Ley de Inocencia Fiscal y reglamentado mediante el Decreto 93/2026.
El mensaje central es claro: el nuevo marco no flexibiliza ni reduce las obligaciones de PLAFT, pero sí exige una revisión profunda y más sofisticada de cómo se evalúan los riesgos, evitando automatismos y lecturas meramente formales.
Un nuevo paradigma en la relación fisco–contribuyente
La Ley 27.799 introdujo cambios estructurales relevantes, entre ellos:
– el aumento del umbral económico para la configuración del delito de evasión tributaria,
– la creación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, y
– el deber del organismo recaudador de presumir el cumplimiento fiscal, salvo prueba en contrario.
En ese contexto, los lineamientos del BCRA y la UIF enfatizan que estos cambios impactan directamente en la ponderación de los factores de riesgo, sin alterar el deber de debida diligencia ni las obligaciones de reporte.
Principales criterios destacados por el BCRA y la UIF
Entre las consideraciones más relevantes, se destacan:
– Tenencia de moneda extranjera en efectivo
En contextos de inflación y volatilidad cambiaria, se reconoce expresamente que la tenencia de dólares en efectivo puede constituir una conducta económicamente racional y que, por sí sola, no configura un indicio de ilicitud, debiendo evaluarse en función del perfil del cliente y de indicadores concurrentes.
– Depósitos en efectivo
La normativa PLAFT no prohíbe los depósitos en efectivo, cualquiera sea su monto, ni impone la obligación de justificar el origen de fondos en línea de caja. La exigencia normativa se limita a la identificación del depositante y del titular cuando se superan los 40 SMVM.
– Adhesión al régimen simplificado como antecedente favorable
La adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada debe ser considerada un factor positivo en el análisis de riesgo, sin que ello implique una presunción automática de licitud ni sustituya los deberes de debida diligencia.
– Requerimientos documentales razonables
Cuando la operatoria resulta coherente con la actividad declarada, el perfil económico del cliente y los montos se ubican por debajo del nuevo umbral de evasión penal, puede no resultar necesario requerir documentación adicional, siempre que el análisis integral no detecte inconsistencias relevantes.
– Calidad de alertas y análisis
Se promueve un enfoque integral del cliente, atendiendo a su comportamiento transaccional y a la razonabilidad económica de las operaciones, evitando evaluaciones basadas exclusivamente en variables fiscales.
– Adecuación de sistemas de prevención
Los Sujetos Obligados deben actualizar sus matrices de riesgo, recalibrar escenarios de monitoreo y reflejar en sus modelos el nuevo umbral penal de evasión tributaria.
Qué recomendamos hacer ahora??
Frente a este nuevo escenario normativo y regulatorio, las entidades financieras y demás Sujetos Obligados deberían avanzar, sin demora, en:
– la revisión y actualización de sus matrices de riesgo de clientes,
– la adecuación de sus declaraciones de tolerancia al riesgo,
– la revisión de sus políticas de admisión y manejo de efectivo, y
– la recalibración de las alertas y escenarios de sus sistemas de monitoreo transaccional.
Desde nuestro Estudio acompañamos a entidades financieras, compañías y Sujetos Obligados en procesos de adecuación normativa, rediseño de modelos de riesgo, revisión de políticas internas y defensa ante inspecciones y sumarios regulatorios, con una mirada técnica, estratégica y orientada a resultados.
Quedamos a disposición para profundizar estos impactos y evaluar, en forma específica, la situación de su organización.
Atte
ANDRES WILLA
Estudio Willa
Abogados & Consultores Tributarios
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