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La publicación del Decreto 475/2026 marca un nuevo paso en la actualización del régimen del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. La norma incorpora exenciones para nuevos actores económicos, elimina restricciones que habían quedado desalineadas con la realidad tecnológica y busca corregir diferencias de tratamiento entre actividades con modelos operativos similares.
Más allá del aspecto tributario, el mensaje regulatorio es claro: el Estado comienza a adaptar la normativa fiscal a las nuevas formas de intermediación financiera, pagos digitales y activos virtuales.
La principal novedad: beneficios fiscales para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Por primera vez, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la Comisión Nacional de Valores podrán acceder a la exención del impuesto sobre los créditos y débitos respecto de las cuentas bancarias utilizadas exclusivamente para el desarrollo de su actividad.
Hasta ahora, las cuentas operativas de exchanges y plataformas vinculadas al ecosistema cripto se encontraban alcanzadas por el gravamen como cualquier otra cuenta bancaria, generando un costo financiero adicional sobre flujos transaccionales de gran volumen.
La exención, sin embargo, no será automática. Los PSAV deberán registrar las cuentas correspondientes en el Registro de Beneficios Fiscales administrado por ARCA y acreditar que las mismas se encuentran destinadas exclusivamente a operaciones vinculadas con su actividad específica.
La medida adquiere especial relevancia porque viene acompañada de la eliminación de una restricción histórica incorporada en 2021, que impedía aplicar beneficios fiscales cuando los movimientos de fondos estuvieran relacionados con criptoactivos, criptomonedas o monedas digitales.
Con esta modificación, el sector deja de estar expresamente excluido del régimen de exenciones y pasa a ser reconocido como una actividad económica con tratamiento tributario específico.
Más beneficios para el ecosistema de pagos digitales
El Decreto también amplía el alcance de las exenciones para las empresas que prestan servicios electrónicos de pago y cobranza por cuenta y orden de terceros.
Entre otras cuestiones, se incorporan expresamente las cuentas utilizadas para canalizar depósitos y entregas de efectivo hacia cuentas bancarias o cuentas de pago, así como las empleadas por agentes oficiales que actúan dentro de estas redes de cobranza.
Asimismo, se aclara que la exención alcanza a aquellas compañías que, además de desarrollar actividades de cobranza, actúan como agencias complementarias de servicios financieros, otorgando mayor seguridad jurídica a modelos de negocios que hasta ahora operaban en una zona de interpretación normativa.
Otros sectores alcanzados por las nuevas exenciones
La reforma también beneficia a distintos actores del sistema financiero y de pagos.
Por un lado, se amplía la exención para las cuentas utilizadas en la administración de pagos de bienes y servicios realizados por consumidores finales. A partir de ahora, el beneficio alcanza también a quienes administran y movilizan fondos de terceros para concretar dichas operaciones, siempre que se encuentren debidamente registrados.
Por otro lado, se incorpora una exención específica para las empresas administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito respecto de determinados movimientos vinculados al financiamiento de su actividad, incluyendo préstamos bancarios y operaciones relacionadas con obligaciones negociables emitidas con ese objeto.
Finalmente, las empresas transportadoras de caudales también podrán acceder al beneficio para las cuentas destinadas exclusivamente a rendir y transferir a sus clientes los fondos recaudados, siempre que se encuentren inscriptas en el registro correspondiente del Banco Central.
Un cambio con impacto operativo y financiero
Si bien las modificaciones tienen naturaleza tributaria, su efecto trasciende la cuestión fiscal. Para numerosos operadores de los sectores fintech, pagos digitales, procesamiento de transacciones y activos virtuales, la reducción de costos asociados al Impuesto sobre los Créditos y Débitos puede representar una mejora relevante en la eficiencia operativa y en la estructura financiera de sus negocios.
Particularmente para la industria cripto, la medida constituye una señal regulatoria significativa: además de eliminar una restricción que había quedado desactualizada, incorpora a los PSAV registrados dentro del universo de actividades expresamente contempladas por el régimen de beneficios fiscales.
Vigencia
Las modificaciones entraron en vigencia el 18 de junio de 2026, fecha de publicación del Decreto 475/2026 en el Boletín Oficial, y resultan aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de ese momento.
Atte
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