Reformatio in pejus, congruencia y límites de la competencia de las Cámaras
Una decisión de la Corte Suprema que merece ser leída más allá del caso concreto
Estimados:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar un límite relevante para los tribunales de apelación en materia laboral.
En “Ruiz, Pablo Alejandro c/ Omint ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, resuelto el 28 de octubre de 2025, el Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo porque la alzada había introducido, por iniciativa propia, un mecanismo de capitalización de intereses que no había sido solicitado por la parte actora.
La cuestión no es menor.
La ART había sido la única parte que apeló determinados aspectos de la sentencia. Sin embargo, al resolver el recurso, la Cámara incorporó una capitalización de intereses que terminó colocando a la única apelante en una situación más gravosa que aquella que surgía de la sentencia de primera instancia.
Para la Corte, eso vulneró dos principios centrales del proceso: el principio de congruencia y la prohibición de la reformatio in pejus.
Y aquí aparece la verdadera importancia institucional del fallo.
1. ¿Qué ocurrió en “Ruiz c/ Omint ART”?
El trabajador había promovido una acción en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Omint ART S.A. al pago de $948.793 más intereses, aplicando la tasa activa prevista en el artículo 11 de la Ley 27.348 desde el accidente ocurrido el 15 de marzo de 2019.
La ART apeló. Al intervenir la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el tribunal dispuso que los accesorios fueran capitalizados conforme al artículo 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación.
El problema que detectó la Corte fue muy concreto:la capitalización no había sido solicitada por el trabajador y la única parte que había recurrido era la ART.
Es decir, quien había apelado para intentar mejorar su posición terminó recibiendo, como consecuencia del propio recurso, una decisión más gravosa.
La Corte entendió que ese resultado no podía ser admitido.
2. La regla constitucional: quien apela no puede quedar peor por haber apelado
La reformatio in pejus es una garantía procesal que impide que el tribunal de alzada coloque al recurrente en una situación peor que la que tenía como consecuencia de la sentencia que decidió impugnar.
La idea es sencilla: si solamente una parte apela, el tribunal de segunda instancia no puede utilizar ese recurso para empeorar la situación de quien recurrió.
No se trata de favorecer a una empresa. Tampoco de perjudicar al trabajador. Se trata de preservar las reglas del proceso.
La Corte ha considerado reiteradamente que la prohibición de la reformatio in pejus tiene jerarquía constitucional porque se vincula directamente con el derecho de defensa en juicio y con el derecho de propiedad.
La jurisprudencia citada por los tribunales incluye, entre otros, los precedentes de la Corte registrados en Fallos 332:523, 332:892 y 330:5187. La propia jurisprudencia laboral reciente viene aplicando esta doctrina para evitar que una modificación introducida en segunda instancia agrave la posición del único apelante.
3. La Corte no dijo que los jueces laborales no puedan modificar una indemnización
Este punto merece especial atención porque algunas versiones difundidas en redes sociales presentan el fallo de una manera demasiado amplia.
La Corte no estableció una regla según la cual un juez laboral nunca puede modificar de oficio una indemnización.
Tampoco afirmó que toda modificación realizada por una Cámara sin pedido expreso de una parte sea inválida.
La doctrina es más precisa. Lo que la Corte dijo es que la Cámara no puede exceder los límites de la competencia que le fue abierta mediante el recurso de apelación y resolver una cuestión que no fue introducida por las partes, cuando ello termina perjudicando al único recurrente.
En “Ruiz”, la cuestión fue la capitalización de los intereses.
La Cámara había introducido esa cuestión sin que hubiera sido solicitada por el trabajador.
Y como solamente había apelado la ART, el resultado implicó colocarla en una situación peor.
La Corte calificó esa decisión como una indebida reformatio in pejus. Esta precisión es fundamental.
4. No es una cuestión meramente procesal: también está en juego la propiedad
Uno de los aspectos más interesantes del fallo es que la Corte no trató la cuestión como una simple infracción a las reglas de trámite. La vinculó directamente con garantías constitucionales.
Cuando una Cámara introduce una consecuencia económica que no fue materia del recurso y que termina agravando la condena del único apelante, el problema deja de ser meramente procesal.
Puede existir una afectación directa:
- del derecho de defensa en juicio;
- del principio de congruencia;
- del derecho de propiedad;
- y de los límites constitucionales de la jurisdicción de la alzada.
La Corte sostuvo que, aun cuando las cuestiones relativas a la capitalización de intereses normalmente puedan constituir materias de derecho común, ello no impide revisar la decisión cuando la Cámara ha excedido los límites de la competencia apelada con afectación de garantías constitucionales.
5. El principio de congruencia adquiere una importancia decisiva
El fallo también debe ser leído desde el principio de congruencia.
Los jueces deben decidir sobre las cuestiones que fueron sometidas a su conocimiento dentro de los límites establecidos por las partes y por los recursos interpuestos.
La Cámara no funciona como una segunda instancia con jurisdicción ilimitada.
Su competencia está condicionada por aquello que fue objeto de recurso y por los agravios planteados.
La Corte recordó esta doctrina y vinculó el caso con precedentes como Fallos 310:1371, 327:3495, 335:1031 y 343:1791, todos vinculados con los límites que tiene el órgano jurisdiccional al resolver cuestiones que no fueron introducidas oportunamente por las partes.
En otras palabras: La segunda instancia no es una oportunidad para reabrir ilimitadamente el litigio.
Es una instancia de revisión dentro de los límites fijados por el recurso.
6. El dato más importante para las ART y las empresas
El precedente tiene una consecuencia práctica muy importante.
Una parte que recibe una sentencia adversa puede decidir recurrir determinados aspectos de la condena.
Pero debe poder hacerlo sabiendo cuál es el marco de riesgo que genera su recurso.
Si la Cámara pudiera utilizar el recurso para incorporar cuestiones no apeladas y aumentar la condena, se produciría una situación procesal paradójica: apelar podría terminar siendo más peligroso que consentir la sentencia.
Eso afectaría la propia lógica del sistema recursivo.
La regla de la reformatio in pejus evita precisamente ese resultado.
Por eso, el precedente puede resultar particularmente relevante en procesos contra ART, donde los mecanismos de actualización, tasas y capitalización pueden producir diferencias económicas muy importantes.
7. Y aquí aparece otro problema: capital, intereses y actualización no son lo mismo
El debate laboral argentino ha demostrado que muchas controversias económicas se trasladaron desde la determinación del capital indemnizatorio hacia la metodología utilizada para preservar —o incrementar— su valor durante el proceso.
No es lo mismo: capital → actualización → interés → capitalización de intereses.
Cada mecanismo tiene naturaleza y efectos diferentes.
Por eso, una discusión aparentemente técnica sobre intereses puede terminar multiplicando significativamente el resultado económico de una condena.
La jurisprudencia reciente de la Cámara Nacional del Trabajo muestra precisamente la sensibilidad de esta cuestión.
En distintos precedentes, las Salas han advertido que determinadas modificaciones en la tasa o metodología de actualización podrían configurar una reformatio in pejus cuando la parte demandada fue la única recurrente sobre ese punto.
8. “Ruiz” no aparece aislado: existe una línea jurisprudencial previa
El valor del fallo de la Corte también se encuentra en que no constituye una doctrina completamente nueva.
La propia jurisprudencia de la Cámara Nacional del Trabajo venía reconociendo que la prohibición de la reformatio in pejus impide agravar la situación del único apelante.
Por ejemplo, en distintos pronunciamientos se ha sostenido que la modificación de la tasa de interés o del mecanismo de actualización que coloque al recurrente en una situación más gravosa puede violar esta garantía.
En “Cozzolino, Victoria c/ Provincia ART S.A.”, la Sala VI de la CNAT consideró que una metodología de actualización que resultaba más gravosa para la recurrente no podía aplicarse precisamente por configurar una reformatio in pejus.
En otros precedentes de la Sala I también se sostuvo que la prohibición de colocar al recurrente en peor situación posee jerarquía constitucional y se vincula con la defensa en juicio y el derecho de propiedad.
Esto demuestra que “Ruiz” no es una ruptura absoluta con la jurisprudencia laboral.
Es, más bien, una reafirmación particularmente contundente de una regla constitucional.
9. ¿Estamos frente a un límite al denominado “activismo judicial”?
Aquí es donde el fallo adquiere una dimensión que excede el expediente.
En materia laboral existe una tensión permanente entre dos principios: la protección del trabajador y las garantías del debido proceso.
El carácter protectorio del Derecho del Trabajo no significa que las reglas procesales desaparezcan.
El principio in dubio pro operario, la tutela constitucional del trabajador y la finalidad protectoria del sistema no autorizan al tribunal a resolver fuera del marco que las partes llevaron al proceso.
La protección del trabajador no equivale a una habilitación para modificar unilateralmente el objeto del litigio.
Y este punto es particularmente importante: el juez puede ser activo en la búsqueda de una solución justa; no puede convertirse en parte del proceso.
La diferencia entre ambas cosas es sustancial.
10. ¿Significa esto que la Corte está “reformando” el Derecho Laboral?
No. Y sería un error interpretar el fallo de esa manera. La Corte no está diciendo que las indemnizaciones laborales deban reducirse.
No está cuestionando el carácter protectorio de la Ley de Contrato de Trabajo.
No está estableciendo una nueva fórmula indemnizatoria.
Tampoco está prohibiendo que los tribunales controlen la corrección jurídica de una sentencia. Lo que está haciendo es recordar algo elemental: la protección sustancial del trabajador debe ejercerse dentro de un proceso constitucionalmente válido.
El fin no justifica cualquier medio procesal.
11. Una consecuencia estratégica para los abogados
El fallo también deja una enseñanza concreta para la litigación.
La delimitación del recurso adquiere todavía mayor importancia.
Cuando se interpone una apelación, es fundamental identificar con precisión: qué se cuestiona, qué no se cuestiona y cuál es el límite económico y jurídico del recurso.
Del mismo modo, al contestar una apelación, resulta estratégico señalar expresamente cualquier intento de la contraparte o del tribunal de introducir una cuestión ajena a los agravios.
La reformatio in pejus no debería ser planteada solamente cuando aparece el problema en la sentencia definitiva.
Debe formar parte de la estrategia recursiva desde el comienzo.
12. El verdadero alcance del precedente
A nuestro juicio, la importancia de “Ruiz c/ Omint ART” no reside en que la Corte haya decidido “a favor de las ART”.
Su importancia es mucho más profunda.
La Corte reafirma que:
1. La apelación delimita la competencia de la alzada.
2. El tribunal no puede resolver sobre cuestiones que no fueron introducidas por las partes cuando ello excede el marco del recurso.
3. El único apelante no puede resultar perjudicado por su propio recurso.
4. La reformatio in pejus se encuentra vinculada con garantías constitucionales.
5. El principio protectorio laboral no elimina las garantías del debido proceso.
6. Las decisiones judiciales que tienen consecuencias económicas importantes deben respetar las reglas de congruencia y defensa.
13. Nuestra opinión
Hay una discusión de fondo que merece abrirse.
Durante años, buena parte del debate laboral argentino se concentró exclusivamente en la necesidad de garantizar la reparación integral del trabajador. Ese objetivo es legítimo.
Pero un sistema judicial sano necesita perseguir simultáneamente otro objetivo: la previsibilidad de las decisiones.
Una empresa, una ART o un trabajador deben poder conocer cuáles son las consecuencias jurídicas de una sentencia y, fundamentalmente, cuáles son los riesgos que genera recurrirla.
Si una parte apela y el tribunal puede utilizar ese recurso para introducir una cuestión no discutida y empeorar su situación, se genera un incentivo perverso: la incertidumbre procesal.
Y la incertidumbre procesal también es una forma de inseguridad jurídica.
Por eso consideramos acertada la intervención de la Corte en “Ruiz”.
No porque haya limitado la protección laboral.
Sino porque recordó que la tutela judicial efectiva también incluye el derecho a que el proceso respete sus propias reglas.
14. ¿Reequilibra la cancha?
La pregunta que plantea el debate público es si el fallo “reequilibra la cancha” entre trabajadores y empresas.
Nuestra respuesta es: sí, pero no en el sentido de quitar protección al trabajador.
La cancha se equilibra cuando ambas partes conocen las reglas.
El trabajador tiene derecho a una reparación justa.
La empresa y la ART tienen derecho a defenderse.
Y ambas partes tienen derecho a que el tribunal decida dentro del marco que ellas mismas llevaron al proceso.
La Corte no eliminó el principio protectorio.
Lo que hizo fue recordar que el principio protectorio no puede convertirse en una licencia para desconocer el debido proceso.
Ese límite, lejos de ser contrario al Derecho del Trabajo, forma parte de un sistema judicial constitucionalmente legítimo.
CONCLUSIÓN
“Ruiz c/ Omint ART S.A.” no es simplemente un fallo sobre intereses.
Es un pronunciamiento sobre los límites del poder jurisdiccional.
La Corte Suprema reafirmó que una Cámara de Apelaciones no puede convertir el recurso de la única parte que apeló en una herramienta para agravar su situación mediante la incorporación de una cuestión que no fue planteada por la contraparte.
La regla es sencilla: quien apela tiene derecho a que su recurso sea revisado, pero no puede ser castigado por haberlo interpuesto.
En un sistema donde las condenas laborales pueden experimentar variaciones económicas muy importantes como consecuencia de tasas, actualizaciones y capitalizaciones, esta doctrina adquiere una relevancia práctica que excede ampliamente el caso “Ruiz”.
Y deja una advertencia para todos los operadores jurídicos: la justicia laboral puede ser protectoria sin dejar de ser previsible; puede ser activa sin dejar de ser imparcial; y puede tutelar derechos sin apartarse de las garantías constitucionales del proceso.
JURISPRUDENCIA DESTACADA
CSJN, “Ruiz, Pablo Alejandro c/ Omint ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, CNT 42247/2019/RH1, 28/10/2025.
La Corte dejó sin efecto la decisión de la Sala VIII de la CNAT que había introducido la capitalización de intereses sin petición de la parte actora, al considerar que la Cámara había excedido los límites de la competencia apelada e incurrido en una indebida reformatio in pejus.
CSJN, Fallos 330:5187; 332:523; 332:892.
Antecedentes relevantes sobre la prohibición de agravar la situación del recurrente y su vinculación con las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad. (Corte Suprema de Justicia)
CNAT, Sala VI, “Cozzolino, Victoria c/ Provincia ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, 31/03/2025.
La Cámara reconoció que una metodología de actualización más gravosa para la parte recurrente podía configurar reformatio in pejus. (JurisprudenciaARG)
La información contenida en esta publicación tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso particular.
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