RG 5762/2025 DESAPARECE LA FACTURA M. ¿QUÉ PASA CON QUIENES FACTURAN A CON RETENCIÓN?

Estimados

ARCA reemplazó la Factura M por un nuevo esquema de Factura A. El cambio parece formal, pero tiene consecuencias financieras muy concretas.

La Resolución General ARCA 5762/2025, vigente desde el 1° de diciembre de 2025, sustituyó el régimen anterior y eliminó la Factura M.

A partir de ese momento, quienes anteriormente se encontraban comprendidos en el régimen de Factura M pasan a emitir:

Factura A – OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN

La reforma también contempla una segunda alternativa:

Factura A – PAGO EN CBU INFORMADA

para determinados contribuyentes que cumplen los requisitos, pero no acreditan la solvencia patrimonial exigida.

LO IMPORTANTE NO ES LA LETRA

La eliminación de la Factura M puede dar la impresión de que se trata simplemente de una simplificación administrativa. No es así. El problema económico continúa existiendo.

Cuando se emite una Factura A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en IVA debe actuar como agente de retención.

La retención es: IVA / 100% del IVA facturado / Ganancias / 6% sobre la base de cálculo prevista por la norma.

UN EJEMPLO SIMPLE

Si una empresa factura:

Neto: $10.000.000
IVA 21%: $2.100.000
Total: $12.100.000

La retención puede representar:

IVA: $2.100.000

Ganancias: $600.000

Por lo tanto, la empresa recibe:

$9.400.000

Los $2.700.000 restantes no desaparecen, constituyen retenciones computables conforme al régimen tributario. Pero hay una diferencia fundamental:

EL IMPUESTO PUEDE SER COMPUTABLE. EL CAPITAL DE TRABAJO NO VUELVE INMEDIATAMENTE.

La retención de IVA tiene carácter de impuesto ingresado y puede computarse en la declaración jurada correspondiente. Si genera saldo a favor, tendrá el tratamiento previsto por la Ley de IVA. La retención de Ganancias también puede computarse conforme al régimen aplicable.

Por eso, el verdadero problema para muchas empresas no será tributario sino: FINANCIERO.

¿QUIÉN QUEDA EXPUESTO?

La nueva modalidad está vinculada con el análisis que realiza ARCA para autorizar la emisión de comprobantes.

Entre otros aspectos, se consideran inconsistencias fiscales, incumplimientos y la acreditación de solvencia patrimonial.  Y acá aparece un punto que merece especial atención: No alcanza con tener patrimonio. Hay que poder demostrarlo y hacerlo consistente con la información que posee ARCA.

Por eso, en una sociedad, el análisis no debería limitarse a mirar el balance.

Hay que revisar también: socios + patrimonio + declaraciones juradas + facturación + IVA + bancos + información de terceros.

¿SE PUEDE EVITAR LA RETENCIÓN?

En determinados casos, sí. La propia RG 5762 contempla la posibilidad de emitir:  Factura A – PAGO EN CBU INFORMADA cuando el contribuyente cumple las condiciones exigidas para Factura A pero no acredita la solvencia patrimonial requerida.

En ese supuesto, la operación no queda alcanzada por las retenciones del régimen de la RG 5762, pero el pago debe efectuarse en la CBU informada a ARCA.

Esto es particularmente importante para empresas nuevas o con patrimonio reducido.

¿Y SI YA ESTOY EMITIENDO A CON RETENCIÓN?

No recomendamos simplemente acostumbrarse. La RG 5762 establece evaluaciones periódicas del comportamiento fiscal.

ARCA realiza evaluaciones en febrero, junio y octubre, sobre la información correspondiente al último cuatrimestre vencido. Como resultado puede determinar que el contribuyente continúe emitiendo Factura A o pase a emitir Factura A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Además, quienes se encuentren sujetos al régimen pueden manifestar su disconformidad mediante Presentaciones Digitales.

Por eso: No hay que esperar pasivamente. Hay que determinar por qué se está emitiendo con retención.

¿QUÉ HACER?

Recomendamos un diagnóstico en cinco pasos:

1. Revisar el estado de autorización

Determinar exactamente qué modalidad de comprobante tiene habilitada la empresa.

2. Identificar la causa

Establecer si el problema está relacionado con:

  • inconsistencias fiscales;
  • incumplimientos;
  • solvencia patrimonial;
  • información de socios;
  • diferencias entre declaraciones y registraciones.

3. Auditar la información

Cruzar: Facturación ↔ IVA ↔ Ganancias ↔ Libro IVA Digital ↔ Bancos ↔ Patrimonio.

4. Corregir

Regularizar inconsistencias antes de intentar modificar la situación.

5. Actuar ante ARCA

Cuando corresponda, presentar la documentación y utilizar los mecanismos de reproceso o disconformidad previstos por la norma.

LA CLAVE

La Factura M desapareció, pero el control no. Cambió de formato.

El nuevo sistema busca que la condición fiscal del contribuyente se refleje directamente en el tipo de Factura A que puede emitir.

Por eso, para una empresa, recibir la autorización para emitir: “Factura A – OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, no debería ser considerado simplemente un problema administrativo. Es una señal de riesgo fiscal y financiero que merece ser investigada.

Porque cada factura puede significar dinero que la empresa no tendrá disponible para operar. Nuestra recomendación es simple: No acostumbrarse a la retención.

Primero hay que entender por qué ARCA la aplica. Después, corregir lo que haya que corregir.

 Y finalmente, utilizar las herramientas que la propia RG 5762 establece para recuperar una situación de facturación A sin retención cuando corresponda.

Atte

ANDRES WILLA
Estudio Willa
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