Más flexibilidad para sociedades y SAS
Estimados
El 22 de septiembre de 2026, la Inspección General de Justicia publicó la Resolución General IGJ 11/2026, vigente desde el 23 de septiembre.
La reforma introduce cambios importantes en el régimen de sociedades y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Pero, más allá de las modificaciones técnicas, hay una cuestión que interesa especialmente a empresas, socios y emprendedores:
se amplía el margen para diseñar estructuras societarias más simples y adaptadas a cada negocio.
¿QUÉ CAMBIA Y POR QUÉ IMPORTA?
01 | Menos formalidades para constituir sociedades
La IGJ elimina la obligatoriedad del dictamen de precalificación profesional para la constitución de sociedades y para determinadas inscripciones posteriores.
Su presentación continúa siendo posible, pero pasa a ser facultativa en los casos alcanzados por la reforma.
Menos requisitos formales puede significar procedimientos más ágiles y menores costos de implementación.
02 | Mayor libertad para definir el objeto social
Este es uno de los cambios de mayor impacto práctico.
La nueva regulación permite que el objeto social comprenda una o más categorías de actividades, expresadas en términos sectoriales o funcionales, sin exigir conexidad entre ellas ni una enumeración detallada de cada actividad.
Para las SAS se admite expresamente, además, la fórmula:
“La realización de cualquier actividad lícita”.
Esto puede resultar especialmente útil para empresas que proyectan diversificar sus negocios, incorporar nuevas unidades de actividad o desarrollar proyectos cuyo alcance todavía se encuentra en evolución.
03 | Se flexibiliza la exigencia sobre el capital social
La nueva normativa elimina la exigencia de acreditar una relación de adecuación entre el capital social y el objeto de la sociedad.
Esto modifica un criterio que, hasta ahora, podía generar observaciones durante el trámite registral.
La reforma permite trabajar con mayor libertad sobre la estructura inicial de capital, sin perjuicio de las responsabilidades legales que continúan correspondiendo a socios y administradores.
SAS: un régimen más integrado
La Resolución General 11/2026 también modifica el régimen de las SAS.
Se derogan diversas disposiciones de la Resolución General IGJ 6/2017 y se establece la aplicación de las reglas generales de constitución e inscripción, junto con las disposiciones especiales previstas por la Ley 27.349.
El objetivo práctico es avanzar hacia un sistema registral más uniforme y menos cargado de exigencias formales.
Una novedad relevante: los aportes dinerarios
La reforma incorpora una alternativa especialmente interesante para sociedades de menor dimensión.
Cuando el aporte dinerario a integrar sea igual o inferior a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, podrá acreditarse mediante:
• una declaración jurada de los socios o administradores; o
• un acta de recepción suscripta por el representante legal designado.
Una modificación sencilla en apariencia, pero que puede facilitar significativamente la constitución de determinadas sociedades.
También se regulan los activos virtuales
La nueva Resolución sistematiza los aportes no dinerarios y distingue los requisitos según el tipo de activo.
Entre ellos se encuentran:
Bienes registrables · Bienes muebles · Títulos valores · Fondos de comercio · Participaciones sociales · Activos virtuales
La incorporación de reglas específicas para activos virtuales, incluyendo pautas relativas a su titularidad, depósito y valuación, constituye una actualización relevante del régimen registral frente a nuevas formas de patrimonio empresarial.
MÁS FLEXIBILIDAD PARA ORGANIZAR EMPRESAS
La reforma no se limita a simplificar trámites.
También incorpora herramientas que pueden ser utilizadas en el diseño y funcionamiento de las sociedades:
Sede electrónica complementaria mediante correo electrónico, sin reemplazar la sede física.
Cláusulas arbitrales como alternativa para la resolución de determinadas controversias.
Actualización del régimen documental de las SAS.
En conjunto, estas modificaciones amplían el espacio disponible para que los socios puedan diseñar estructuras jurídicas acordes con la realidad y el proyecto de cada empresa.
UNA OPORTUNIDAD PARA REVISAR LA ESTRUCTURA SOCIETARIA
Cuando cambia el régimen registral, no siempre es necesario modificar una sociedad existente.
Pero sí puede ser un buen momento para preguntarse:
¿La estructura societaria actual sigue siendo la adecuada para el negocio?
¿El objeto social permite acompañar los próximos proyectos de la empresa?
¿La composición del capital responde a las necesidades actuales?
¿La sociedad está preparada para incorporar nuevos activos, socios o unidades de negocio?
¿Los estatutos contemplan adecuadamente las nuevas herramientas disponibles?
La respuesta no es necesariamente la misma para todas las empresas.
Por eso, la principal utilidad de esta reforma no está solamente en conocer qué requisitos desaparecen, sino en aprovechar el nuevo margen de flexibilidad para tomar mejores decisiones de estructuración jurídica.
DESDE ESTUDIO WILLA ABOGADOS & CONSULTORES TRIBUTARIOS
En materia societaria, una estructura jurídica no debería limitarse a cumplir con los requisitos registrales.
Debe acompañar el negocio, su crecimiento y las decisiones que los socios deberán tomar en el futuro.
La nueva Resolución General IGJ 11/2026 abre un espacio interesante para revisar constituciones, estatutos, objetos sociales, estructuras de capital y vehículos societarios.
Si su empresa está por constituirse, reorganizarse, incorporar nuevas actividades o revisar su estructura actual, este nuevo escenario merece ser analizado.
Anticiparse al cambio también es una forma de proteger y hacer crecer una empresa.
Atte
ANDRES WILLA
Estudio Willa
Abogados & Consultores Tributarios
https://andreswilla.com/
Ciudad de Buenos Aires (C1430AQD)
Cel 549 11 41872011
awilla@estudiowilla.com

Contactarse conmigo