FAL: qué cambia y qué NO cubre el nuevo régimen

El Gobierno posterga su entrada en vigencia y extiende a 12 meses el período de carencia

Estimados

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) vuelve a ser modificado antes de su implementación.
Mediante el Decreto 1228/2026, publicado hoy, 20 de octubre de 2026, el Poder Ejecutivo prorrogó la entrada en vigencia del régimen y extendió de 6 a 12 meses el período durante el cual los empleadores no podrán utilizar los recursos acumulados para atender las obligaciones laborales comprendidas.
Pero hay algo todavía más importante:
El FAL NO elimina la responsabilidad del empleador.
Y conocer sus límites será tan importante como conocer sus beneficios.
5 cosas que toda empresa debe saber sobre el FAL

  1. NO CUBRE TRABAJADORES NO REGISTRADOS
    El FAL opera dentro del sistema formal de empleo.
    Si un trabajador se encuentra no registrado, el Fondo no constituye una fuente de cobertura para las obligaciones derivadas de esa relación laboral.
    En ese escenario, la responsabilidad permanece íntegramente en cabeza del empleador.
    Esto resulta particularmente relevante porque una eventual regularización o reclamo laboral puede generar, además de las indemnizaciones correspondientes, otras consecuencias económicas y sancionatorias.
    El FAL no es un mecanismo de cobertura para el trabajo no registrado.
  2. NO HAY COBERTURA DESDE EL PRIMER APORTE
    Este es uno de los puntos que más atención merece.
    La empresa puede comenzar a realizar las contribuciones correspondientes al FAL, pero no podrá utilizar inmediatamente esos recursos.
    El nuevo régimen establece un período de carencia de 12 meses.
    El plazo se computa desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador y debe comprender 12 períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago.
    En términos simples:
    Primer aporte ≠ cobertura inmediata.
    Durante ese período, la empresa deberá continuar contando con capacidad financiera propia para afrontar las contingencias laborales que correspondan.
  3. EL FAL NO REEMPLAZA LA INDEMNIZACIÓN
    El trabajador no cobra menos porque exista un Fondo.
    La obligación laboral continúa siendo la misma.
    Lo que puede cambiar, una vez cumplidas las condiciones legales para acceder al régimen, es el origen de los recursos con los que se afronta la obligación.
    Mismo derecho del trabajador.
    Distinta fuente de financiamiento.
    Por eso, no debe interpretarse el FAL como una reducción de la indemnización ni como una modificación de los derechos laborales del trabajador.
  4. SI EL FONDO NO ALCANZA, LA DIFERENCIA LA PAGA EL EMPLEADOR
    Este es probablemente el concepto financiero más importante del régimen.
    El FAL no convierte al empleador en un tercero ajeno a la obligación.
    Si los recursos disponibles en el Fondo resultaran insuficientes para cubrir la totalidad de las obligaciones comprendidas, el empleador continúa respondiendo por la diferencia que corresponda.
    FAL + empleador = cobertura de la obligación
    El Fondo constituye, bajo las condiciones previstas por la normativa, una herramienta de asistencia.
    No constituye un límite a la responsabilidad del empleador.
  5. NO TODOS LOS REGÍMENES LABORALES QUEDAN ALCANZADOS DE LA MISMA MANERA
    La aplicación del FAL tampoco puede analizarse como si comprendiera automáticamente a todos los trabajadores y actividades.
    Entre las exclusiones relevantes se encuentran, según el régimen aplicable:
    × Trabajadores de la industria de la construcción
    × Trabajadores de casas particulares
    Por ello, antes de proyectar el impacto económico del FAL, resulta indispensable determinar si la relación laboral concreta se encuentra efectivamente comprendida en el régimen.

Entonces, ¿qué cambió?
La entrada en vigencia del FAL, originalmente prevista para el 1° de noviembre de 2026, fue postergada hasta:
1° DE DICIEMBRE DE 2026
Al mismo tiempo, el período de carencia pasó de:
6 → 12 MESES
La combinación de ambas modificaciones genera un escenario que las empresas deberían analizar cuidadosamente.
No alcanza con saber cuánto se contribuirá al Fondo.
Hay que saber cuándo podrá utilizarse, para qué obligaciones, respecto de qué trabajadores y hasta qué monto.

La verdadera pregunta para las empresas
La pregunta ya no debería ser simplemente:
“¿Cuánto voy a aportar al FAL?”
La pregunta relevante es:
“¿Qué parte de mis contingencias laborales seguirá dependiendo de mis propios recursos?”
La respuesta exige analizar conjuntamente la estructura de personal, la antigüedad de los trabajadores, las eventuales desvinculaciones, el nivel de informalidad o regularidad registral, las actividades comprendidas y excluidas y la liquidez disponible durante el período de carencia.

Nuestra recomendación
La postergación hasta diciembre ofrece un margen adicional para prepararse.
Pero esos días deberían utilizarse para hacer números y revisar contingencias, no simplemente para esperar la entrada en vigencia.
Recomendamos a las empresas realizar, antes de la implementación efectiva del régimen, una revisión de:
• estructura y costo laboral;
• situación registral de los trabajadores;
• antigüedad y potencial costo indemnizatorio;
• contingencias laborales existentes;
• eventuales desvinculaciones previstas;
• actividades y trabajadores efectivamente alcanzados por el FAL;
• liquidez necesaria durante los 12 meses de carencia;
• y eventuales diferencias que continuarían a cargo del empleador.
Porque el FAL puede modificar la forma de financiar una contingencia.
Pero no elimina la contingencia ni sustituye la responsabilidad empresaria.
En materia laboral, anticiparse sigue siendo la mejor herramienta para reducir riesgos

Atte 

ANDRES WILLA
Estudio Willa
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