Nuevo régimen IGJ para sociedades extranjeras: simplificación, digitalización y mayor previsibilidad para la inversión

Estimados,

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General IGJ N.° 4/2026, vigente desde el 26 de mayo de 2026, introduciendo una de las reformas más relevantes de los últimos años en materia de registración y actuación de sociedades constituidas en el extranjero en la República Argentina.

La nueva normativa modifica sustancialmente el régimen previsto por la Resolución General IGJ N.° 15/2024 y representa un cambio de paradigma en la política registral: menos burocracia, mayor digitalización, reducción de costos de cumplimiento y alineamiento con estándares internacionales de transparencia y facilitación de inversiones.

La reforma surge a partir del proceso de Elaboración Participativa de Normas impulsado por la propia IGJ (RG IGJ N.° 2/2026), en el cual se identificaron múltiples exigencias formales que incrementaban tiempos y costos sin aportar un control efectivo o verificable.

En términos prácticos, la nueva regulación apunta a simplificar la operatoria de grupos internacionales, holdings, vehículos de inversión y sociedades extranjeras con participación o actividad en Argentina, preservando al mismo tiempo los principios de publicidad, trazabilidad y seguridad jurídica.

Entre las principales modificaciones introducidas, destacamos las siguientes:

• Unificación de los regímenes de inscripción previstos en los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, consolidando en un esquema único los requisitos aplicables tanto para sociedades extranjeras que desarrollan actividad habitual en el país como para aquellas que únicamente participan en sociedades locales.

• Simplificación sustancial de la documentación exigida para la inscripción:
– se admite la presentación de textos ordenados del estatuto vigente en reemplazo de reformas históricas;
– se eliminan declaraciones y recaudos formales considerados innecesarios;
– se flexibilizan las formalidades de certificación;
– se reconocen expresamente documentos digitales apostillados y verificables;
– y se habilita la protocolización de documentación extranjera ante escribano argentino.

• Incorporación de herramientas de gestión más ágiles y eficientes, incluyendo:
– la posibilidad de tramitar simultáneamente la inscripción de la sociedad extranjera junto con la constitución de una sociedad local;
– y la solicitud conjunta de rúbrica de libros contables en un mismo trámite.

• Flexibilización del régimen de asignación de capital, permitiendo acreditar aportes dinerarios mediante fondos depositados tanto en entidades financieras locales como extranjeras y eliminando ciertas exigencias vinculadas a valuaciones de aportes en especie.

• Eliminación de diversos controles financieros y requisitos de mantenimiento patrimonial aplicables a sucursales extranjeras, suprimiendo procedimientos que generaban cargas administrativas significativas.

• Regulación específica y simplificada para:
– traslados de jurisdicción;
– cierres voluntarios de sucursales;
– cancelaciones registrales;
– reorganizaciones societarias;
– adecuaciones bajo el artículo 124 de la LGS;
– e inscripción de renuncias de representantes cuando la casa matriz no actúa.

• Incorporación expresa de criterios restrictivos únicamente respecto de sociedades provenientes de jurisdicciones no cooperantes o calificadas por el GAFI como de alto riesgo o sujetas a monitoreo intensificado.

• Modernización integral del tratamiento de documentación internacional, consolidando una lógica compatible con procesos digitales, estándares de compliance global y estructuras societarias transnacionales.

En definitiva, la RG IGJ N.° 4/2026 constituye una señal institucional relevante en favor de la simplificación registral y la competitividad regulatoria de la Argentina, particularmente para estructuras corporativas internacionales, inversores extranjeros y grupos multinacionales con presencia local.

Desde nuestro Estudio nos encontramos asesorando activamente a clientes nacionales e internacionales sobre el impacto práctico de estas modificaciones, incluyendo:
– revisión y regularización de estructuras societarias extranjeras;
– inscripción y adecuación de vehículos internacionales;
– reorganizaciones corporativas;
– cumplimiento registral y societario;
– y diseño de estrategias de inversión y expansión en Argentina bajo el nuevo régimen.

Quedamos a disposición para analizar el impacto específico de esta reforma sobre sus estructuras societarias y operaciones locales.

Atte


ANDRES WILLA
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